El subsistema exclusivo de beneficio definido (SEBD), mal llamado solidario, desapareció en 2005. No era solidario, sino de reparto; es decir, se repartían entre los cotizantes parte de sus fondos para subsidiar a los jubilados. Esto funcionó durante los primeros años de creación de aquel subsistema dentro del sistema de invalidez, vejez y muerte (IVM), cuando había muchos más cotizantes y muchos menos jubilados. La matemática, junto con la realidad demográfica, permitía esta posibilidad, que incluía una tasa de retorno del 60% sobre los diez mejores años. Sin embargo, previendo que esa pirámide se invertiría y el SEBD perdería dinero, hasta consumirse sus propias reservas, se inició en 2007 un nuevo subsistema denominado mixto o de cuentas individuales, aplicable a sus cotizantes. Esa inversión piramidal se debió a la realidad demográfica de contar con muchos menos cotizantes y muchos más jubilados; es decir, ya el reparto no alcanzó por haber muy pocos repartidores frente a muchos subsidiados.
Comparar, por consiguiente, la nueva Ley 462 con el SEBD no tiene sentido, lógica u objetividad. Lo que debería compararse, en todo caso, es la Ley 462 con el nuevo sistema establecido hace veinte años, que fue el mixto o de cuentas individuales. Al hacerlo, se observa que la Ley 462 elevó un 5%, hasta un total del 15%, los ahorros provenientes de las cotizaciones de cada individuo en este grupo. Con la ley anterior solo se ahorraba un 10%, lo que significa que esos ahorros ahora se elevan en un 50% (el 5% del anterior subsistema mixto se utilizaba para apoyar el decadente y hoy desaparecido SEBD). Además, ese aumento del 5% se aplicará a favor de estos cotizantes de manera retroactiva, es decir, desde el inicio de sus cotizaciones, hace casi veinte años. Pero no olvidemos que quienes desde 2005 se mantuvieron en el SEBD por la edad, la Ley 462 no les afecta: se jubilarán con base en el 60% de los diez mejores años (casi el 50% de los actuales cotizantes).
Tal vez la incertidumbre surge porque hoy no hay un solo jubilado del subsistema mixto o de cuentas individuales (transformado o reconvertido por la Ley 462 en nocional); es decir, aunque no existe una cuenta individual como tal, dada la unificación de los dos subsistemas (SEBD y mixto), a la hora de la jubilación se tomará en cuenta la tasa de reemplazo con base en el aporte individual de cada cotizante, o al menos así se entiende. Pero la realidad es que este subsistema, hoy nocional, ha mejorado porque el ahorro individual pasa del 10% al 15% de lo cotizado. El hecho de lograr mejores pensiones no tiene nada que ver con la ley del seguro social, sea la 462 o cualquier otra; depende de que haya buenos salarios en el mercado panameño. Esto, sin embargo, no está contemplado en la ley del Seguro Social ni le compete. Para tener buenos salarios debe generarse inversión nacional y extranjera, fundamentada en la confianza, la cual se construye con estabilidad política y social. Salarios que, además, deben provenir del empleo formal porque, de no ser así, el Seguro Social seguirá siendo afectado al no incrementarse el número de cotizantes. Por consiguiente, no aplica la teoría según la cual los “requisitos” para llegar a un 60% de tasa de reemplazo, en la Ley 462, son inalcanzables, pues no se trata de requisitos sino de realidades vinculadas al mercado laboral. Y estas realidades dependen del ambiente económico, político y social del país, de la estabilidad ciudadana y de la confianza del inversionista para invertir en Panamá.
Para obtener buenos salarios y asegurar buenos retornos a la hora de jubilarnos, hay que enfrentar factores como el desempleo, el déficit fiscal, la deuda pública, el grado de inversión, la recaudación tributaria, la rigidez presupuestaria, la planilla estatal, los subsidios, los incentivos tributarios y la informalidad; en fin, son temas de los que dependemos los ciudadanos para tener buenos salarios y, de esa manera, lograr una jubilación aceptable que incluso supere el 60% en la tasa de retorno. Estos factores, que deben mejorarse o superarse, son ajenos a la Ley 462 o, al menos, no están ligados a su redacción ni a los requerimientos técnicos para su creación e implementación. Están ligados a un ambiente de paz y tranquilidad social, alejado de la anarquía, los paros, las huelgas ilegales, los saqueos y la destrucción pública y privada. Actos que, paradójicamente, han sido promovidos y organizados por quienes dicen proteger los empleos de los panameños, pero que, con sus actos delictivos, los destruyen.
En conclusión, la Ley 462 eleva el rendimiento del antiguo subsistema mixto (hoy nocional) en un 50%. Dependiendo de cómo se desarrolle y crezca la economía panameña, a través de la confianza que genere mayor inversión, los panameños podrán jubilarse con una tasa de reemplazo superior al 60% que ofrecía el SEBD o de reparto (mal llamado solidario).
El autor es abogado.
