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El Supremo juega la lotería con los derechos humanos

La pirámide kelseniana nos enseña la jerarquía de una norma legal y es bastante diferente a la pirámide de la lotería o aquella de la que tanto se habla en casos de estafa. La misma va desde la Constitución, la máxima norma legal de una nación que dicta las normas sociales, bajando por las leyes que se aplican en todo un país o en cierto estado, dependiendo de si es un país federal, hasta las resoluciones que dicta un ministerio temático o las comunicaciones internas a través de circulares. Sin embargo, en Panamá, la Corte Suprema en Pleno desconoció esos principios piramidales.

Es precisamente por esa pirámide que nos obligamos, en el artículo 4 de nuestra carta magna, a acatar las normas del Derecho Internacional, recordando que somos signatarios de la Convención Americana de Derechos Humanos y fundadores del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, obligándonos a respetar las decisiones y opiniones que emanen del mismo. Sin embargo, la Corte eligió no aplicar cualquier control de convencionalidad, una revisión sobre la Convención Americana, dentro del caso de matrimonio igualitario.

Su decisión afirma que el matrimonio no es un derecho humano, razonando sin lógica aparente sobre la clara desigualdad violatoria de la Convención en su principio de igualdad que mantiene Panamá al no permitir la celebración de contratos matrimoniales entre personas del mismo sexo con sus beneficios y obligaciones.

Pero no importa cuánto se inmiscuya la religión y la posición personal de algunos y algunas miembros del Judicial en sus decisiones, la misma Comisión Interamericana tendrá que encargarse de recordarle a Panamá su otrora época liberal y progresista para los Derechos Humanos. Valientes activistas de Derechos Humanos han accionado ante el Sistema esperando encontrar la justicia y reivindicación de derechos que no encontraron en su país.

La Comisión ha sido enfática respecto al matrimonio igualitario, además de otras temáticas que afectan a las personas Lgbtiq+, como el respeto a la identidad de género de personas trans y otros derechos relativos a esta población, los cuales han sido tema de examen en la jurisprudencia de este foro legal.

El Estado panameño se verá en la engorrosa realidad de recibir una reprimenda internacional, presentar reformas legales con prisa al Sistema, sin mencionar el costo en recurso humano y económico de ejecutar una estrategia de representación estatal ante el Sistema Interamericano de no presentar una resolución amistosa previo a un caso ante el contencioso interamericano. Al mismo tiempo, la imagen del país se verá afectada por esa misma falta de independencia y criterio judicial aplicado a otros casos sonados.

Es esa misma falta de políticas públicas que ha decidido el Estado ejercer desde todos los Órganos del Estado, desde donde el Presidente y sus ministros, diputados, y magistrados, han desconocido su obligación constitucional de proteger la vida y la honra de todos los panameños, al nunca presentar políticas públicas enfocadas en la población Lgbtiq+, más allá de aquellas que buscan excluir, eliminar y prohibir derechos.

Clara prueba dentro de este caso es el actuar del censo, al no incluir la orientación sexual e identidad o expresión de género en el cuestionario para conocer realmente cuántas personas se autodefinen LGBTIQ+, y poder analizar la necesidad de políticas públicas a través de la generación de este dato. Con esta generación de datos, podríamos encontrar que la población Lgbtiq+ es afectada por el flujo de la pobreza o por ciertas condiciones de salud ocasionadas por la discriminación.

Aunque parezca exagerado, si hubiéramos aplicado la pirámide de Don Kelsen de seguro no tendríamos estos problemas. Pero parece que la Corte prefirió jugar la lotería con ella.

El autor es abogado y director de proyectos en Fundación Iguales.


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