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El Tío Sam y la injerencia canalera

El fundamento y soporte del Tratado concerniente a la neutralidad permanente y al funcionamiento del Canal de Panamá (Tratado de Neutralidad) lo constituye el mantenimiento de un régimen de neutralidad permanente o de neutralización, a efecto de que el canal permanezca siempre neutral. De manera que las naves de todas las naciones del mundo transiten de forma abierta, neutral, segura y accesible, en términos de entera igualdad, tanto en tiempos de paz como en tiempos de guerra.

A pesar de lo anterior, el Tratado de Neutralidad contiene disposiciones que desvirtúan el régimen de neutralización establecido, porque parte de su redacción parece estar inspirada en el comercio y la seguridad de los Estados Unidos.

Lo anterior se comprueba en el artículo II, cuando los principios de neutralidad permanente de que trata su párrafo primero son condicionados al cumplimiento de los requisitos consignados en los literales (a) y (b) de ese mismo artículo, que más que ver con la estricta neutralización del Canal de Panamá, guardan relación con su funcionamiento.

Es decir, que la neutralidad permanente del canal queda sujeta al “pago de peajes u otros derechos por el tránsito y servicios conexos, siempre que fueren fijados según lo estipulado en el artículo III, literal (c)”, y “al cumplimiento de los reglamentos pertinentes, siempre que los mismos fueren aplicados según las estipulaciones del artículo III”.

A pesar de que la República de Panamá está cumpliendo a cabalidad con lo establecido en el Tratado de Neutralidad respecto al pago de peajes u otros derechos por el tránsito y servicios conexos, la inclusión de estos temas —que le corresponden exclusivamente a Panamá como soberano territorial y dueño del canal— permite que los Estados Unidos, haciendo gala de su poderío militar y geopolítico, consideren que estas estipulaciones del artículo III no son justas, equitativas, razonables ni limitadas por parte de Panamá a lo necesario para la navegación segura y el funcionamiento eficiente del canal.

Pudiendo considerar, por lo tanto, que la neutralidad permanente ha quedado sin efecto.

Como se puede advertir, al quedar establecido un régimen de neutralidad permanente para el Canal de Panamá sujeto a condiciones y restricciones que nada tienen que ver con la estricta neutralización del canal, no solo se desnaturaliza dicho régimen, sino que, además, los Estados Unidos quedan empoderados para señalar violaciones al Tratado de Neutralidad por parte de la República de Panamá (tal cual está sucediendo hoy), a pesar de que esta haya cumplido a cabalidad con todo lo relacionado con el pago de peajes u otros derechos por el tránsito y servicios conexos.

No en balde, ahora pretenden imponernos el no pago de peajes (tránsito gratuito) para sus naves de guerra y auxiliares, a pesar de que esto violaría el Tratado de Neutralidad.

Las reglas que la República de Panamá aplica para que los fines de seguridad interior, eficiencia y mantenimiento del canal sean apropiados, además, debieron estar ajenas al Tratado de Neutralidad por ser cuestiones que han debido ser objeto de jurisdicción exclusiva de Panamá.

Al ser incluidas, se convierten también en causas de conflicto con los Estados Unidos, al considerar que la República de Panamá no está manejando eficientemente el canal, que no está proveyendo los servicios conexos para el tránsito a través del mismo, o que los peajes y otros derechos por estos servicios no son justos, razonables, equitativos y consistentes con los principios del Derecho Internacional.

Frente a esta disyuntiva, el Tratado de Neutralidad estaría impidiendo a Panamá disponer libremente de su recurso natural más importante (su posición geográfica). No solo porque el propósito de los literales (a), (b) y (c) de la sección 1 del artículo III le dan a los Estados Unidos injerencia en la forma como Panamá manejará el canal, proveerá los servicios conexos para el tránsito a través del mismo y fijará los peajes y otros derechos por servicios de tránsito y conexos, sino también porque el Entendimiento 1 establece cinco exigencias que la República de Panamá debe tomar en consideración antes de proceder a cualquier ajuste en los peajes por el uso del canal.

Y esas exigencias implican que Panamá y Estados Unidos deberán cooperar en el intercambio de información necesaria para su consideración.

Bajo esta premisa es que ambos países firmaron aquella declaración conjunta para el tránsito de los buques de guerra y auxiliares, para implementar un confuso “costo neutral”; supuestamente para compensar esos costos de los buques de guerra y naves auxiliares con servicios que recibe Panamá. Cuyo ajuste parece inclinarse hacia un reembolso de sus peajes a los Estados Unidos, con la intención de darle la vuelta o esconder el ilícito paso gratuito.

A pesar de todo lo anterior, Estados Unidos carece de argumentos técnicos o jurídicos para imponernos absolutamente nada en el marco del establecimiento de peajes u otros derechos por el tránsito y servicios conexos, aparte del uso de la fuerza, el dolo, la amenaza y la coacción.

Acciones que ha ejercido contra nosotros para forzarnos la firma del Memorando de Entendimiento (MoU).

Porque resulta que la República de Panamá, a través de la Autoridad del Canal de Panamá, ha cumplido a cabalidad estas obligaciones tanto innecesarias como escabrosas, no obstante su equivocada inclusión en el Tratado de Neutralidad.

El autor es abogado.


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