En la medida en que ya no se pueda encubrir más el “lodobrecht” por las erogaciones ilícitas pagadas por la empresa Odebrecht, tanto los delatores como los aludidos se afanan en endilgarle, a tales erogaciones, una calificación que atenúe el grado ilícito de estas. Inicialmente, la empresa las calificaba como “donativos” o sea, dádivas, regalos o cesión, que se dan, por lo general, con fines benéficos o humanitarios; pero el presidente Varela se adelantó a tratarlas como donaciones y las comparó con las dádivas dadas a la Iglesia. Y esto, jurídicamente, tiene su importancia; toda vez que el donativo es diferente a la donación, también, según el diccionario de la RAE. Además, la donación puede conllevar causas, razones y motivos, cláusulas, requisitos, todas explicables jurídicamente y tomando en cuenta que en nuestro ordenamiento jurídico, se contemplan en el ámbito civil, mercantil, tributario y hasta penal (cohecho, soborno, etc.) con efectos para quien da y recibe.
Es de extrañar que en el caso de marras, tanto propios como extraños hablen de “pagos” que hacen presumir contraprestaciones del supuesto donatario (¿acaso contrataciones, influencias, intermediaciones, sobreprecios, adendas, etc.?); por lo tanto, tales “pagos” también vienen a cuestionar las supuestas donaciones. Nadie paga una donación, aun cuando el donatario o partido político no tengan fines onerosos o lucrativos. Las donaciones y donativos se dan por mera liberalidad.
La tradición en Panamá es que las personas jurídicas no son sujetos de derecho penal; siendo así “ponga cuidao”, ¿los premios a los delatores alcanzan a la sociedad Odebrecht. Ellos actuaron en su nombre y representación legítima? ¿Está correctamente precisado el daño económico integral ocasionado al erario, fisco, al Estado nacional, por ejemplo, al fisco en concepto de gastos deducidos del impuesto sobre la renta de la empresa y cada quien a disfrutar sus “donativos”?
El uso de la terminología empleada en cualquier caso tiene mucha importancia y trascendencia. No quisiera pensar que por un descuido, negligencia u omisión exista un acto doloso de encubrimiento, mal que parece estarse generalizando a medida que salen nombres de los supuestos “donatarios”.
Que las erogaciones realizadas por Odebrecht en el recorrido por los países en donde se ha quedado con grandes o millonarias licitaciones o negocios como en Panamá, no resulten un híbrido entre comisiones y coimas o sea “coimisiones”, figura no contemplada en ninguna ley, por lo que las investigaciones, como muchas otras, se pierdan en las mil y una noches del coro judicial y/o amanezcan prescritas.
El autor es abogado