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Esclavitud moderna en empleos domésticos en Panamá

Recientemente, los medios de comunicación reportaron un caso indignante en la ciudad capital, donde una joven de la etnia Ngäbe-Buglé fue presuntamente explotada como trabajadora doméstica durante días y, tras finalizar su labor, abandonada en una terminal de autobuses sin recibir su salario. Engañada con promesas de empleo desde la comarca, quedó sola y sin recursos, en un acto que refleja no solo un problema laboral, sino una forma de esclavitud moderna que vulnera derechos fundamentales como la libertad, la igualdad y los derechos laborales.

La esclavitud moderna en el trabajo doméstico se define como la explotación de personas vulnerables —por edad, etnia, género, condición migratoria o pobreza— obligadas a prestar servicios sin remuneración adecuada o nula, ni libertad de movimiento, en condiciones que violan su dignidad. Este fenómeno, reconocido en instrumentos internacionales como la Convención sobre la Esclavitud de 1926, la Convención Suplementaria de 1956 y el Protocolo de Palermo de 2000, se agrava en América Latina, donde la gran mayoría de los trabajadores domésticos son mujeres, muchas de ellas migrantes, indígenas, con baja escolaridad o afrodescendientes, y donde la pobreza actúa como un factor discriminatorio que incrementa su vulnerabilidad.

El trabajo doméstico, que abarca tareas como la limpieza y el cuidado de menores o personas mayores, ha sido históricamente subvalorado y frecuentemente asociado con prácticas de explotación equiparables a la servidumbre o el trabajo forzoso. Factores como el aislamiento en el hogar, la ausencia de contratos formales, falta de escolaridad, la retención de documentos, las jornadas excesivas sin descansos ni horarios y la falta de acceso a la justicia configuran estas violaciones. La crisis sanitaria provocada por la COVID-19 amplificó estas problemáticas, aumentando los casos no denunciados debido a las restricciones impuestas por el aislamiento.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), en su artículo 6, prohíbe expresamente la esclavitud y el trabajo forzoso, considerándolos normas de jus cogens. Por su parte, el Protocolo de Palermo vincula la servidumbre doméstica con la trata de personas, al considerar viciado el consentimiento bajo coerción. Aclara que la esclavitud no siempre implica propiedad formal sobre una persona; basta con la servidumbre o explotación similar para considerarse igualmente grave y punible.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha establecido convenios clave, como el No. 29 sobre trabajo forzoso, el No. 105 sobre su abolición, el No. 138 sobre la edad mínima y el No. 189, que reconoce derechos específicos para trabajadoras domésticas, incluyendo salario mínimo, condiciones claras de empleo y descansos obligatorios.

Un caso emblemático es el de Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde Vs. Brasil (Corte IDH, 2016), el primer fallo interamericano que condenó a un Estado por esclavitud moderna y trata de personas. En él, 85 trabajadores fueron rescatados de una hacienda en Pará, Brasil, sometidos a trabajo forzoso, servidumbre por deudas y condiciones degradantes. La Corte definió la esclavitud moderna como el control coercitivo sobre una persona, sin necesidad de relación legal, destacando la pobreza como un factor de discriminación estructural. Este precedente, aunque centrado en el ámbito agrícola, es aplicable al trabajo doméstico por sus similitudes en el reclutamiento fraudulento y el aislamiento. La Corte ordenó reformas legales y reparaciones, subrayando las obligaciones estatales de prevención, investigación, sanción y reparación.

En América Latina, donde 22 países han ratificado el Convenio No. 189 de la OIT, persisten brechas en la implementación debido a marcos regulatorios fragmentados, fiscalización insuficiente y relaciones laborales informales. Por ejemplo, en Argentina, la Ley 26.844 de 2013 estableció derechos mínimos, pero la informalidad limita su efectividad, un problema similar al que enfrentan México y Perú.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha enfatizado la necesidad de políticas interseccionales para combatir la explotación en el trabajo doméstico, especialmente para mujeres migrantes, indígenas y afrodescendientes. En su comunicado de 2022, destacó la precarización por discriminación racial y de género, urgiendo la ratificación del Convenio 189 y la adopción de medidas como salarios mínimos, jornadas limitadas y contratos formales. Casos como el de Madalena Gordiano en Brasil (2021), rescatada tras 38 años de servidumbre doméstica, o el de Sônia Maria de Jesus (2023), evidencian la persistencia de estas violaciones.

En el ámbito internacional, países como Brasil han avanzado con rescates de trabajadoras domésticas y reformas legales influenciadas por la CIDH, mientras que en México, el Amparo Directo 9/2018 reconoció la exclusión de trabajadoras domésticas del seguro social como discriminación. En España, el Real Decreto 1620/2011 buscó equiparar derechos, pero las deficiencias en la inspección laboral persisten como desafíos.

Para erradicar la esclavitud moderna en el trabajo doméstico es crucial ratificar y aplicar plenamente el Convenio 189 de la OIT, fortalecer la inspección laboral con protocolos específicos para el ámbito doméstico, garantizar la afiliación obligatoria a la seguridad social, establecer canales confidenciales de denuncia y promover campañas de sensibilización que reconozcan la dignidad de este trabajo. Además, se deben implementar registros obligatorios de contratos, fiscalizaciones domiciliarias, acceso a prestaciones por desempleo y políticas de cuidado que reduzcan la carga laboral. La lucha contra esta problemática exige marcos normativos sólidos, voluntad política y mecanismos efectivos de vigilancia y sanción, para transformar en realidad los principios de libertad, igualdad y dignidad consagrados en el derecho internacional.

En el contexto panameño, esta situación constituye tanto un desafío laboral como una cuestión relacionada con los derechos humanos, cuyo origen puede vincularse a patrones de discriminación estructural asociados a prácticas sociales de carácter clasista. Para abordar este fenómeno social y delictivo es esencial promover transformaciones educativas y culturales, así como garantizar la aplicación efectiva de la legislación vigente para asegurar la adecuada protección de los derechos fundamentales.

El autor es abogado, docente y doctor en Derechos Humanos.


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