En Panamá, pese a las crecientes asignaciones al sector educativo y a las leyes que garantizan un porcentaje mínimo del PIB, muchas escuelas públicas siguen en condiciones deplorables: techos con goteras, baños inservibles, aulas sin mobiliario, carencia de materiales básicos. ¿Puede un mecanismo de deducción de impuestos para quienes aporten mejoras físicas o materiales a las escuelas públicas ser una solución viable, justa y efectiva? Creo que sí, y a continuación desarrollo argumentos económicos, políticos y educativos que sustentan esta propuesta.
Situación actual: presupuesto grande, poca ejecución visible
La Ley 920 obliga a destinar al menos el 7% del Producto Interno Bruto (PIB) al sector educativo.
El presupuesto 2024–2026 alcanzó cifras históricas: en 2024, el Ministerio de Educación (Meduca) recibió B/.3,539 millones, casi la mitad para inversión.
Sin embargo, la ejecución ha sido mínima: en el primer semestre de 2025 apenas se ejecutó el 7% de lo presupuestado para inversión.
Entre 2018 y 2024 quedaron sin ejecutar más de 700 millones de dólares destinados a infraestructura educativa.
Estos datos reflejan que el problema no es la falta de fondos, sino la baja capacidad de ejecución, trabas burocráticas, deficiencias en planificación y gestión local. En este contexto, la propuesta de Escuelas Dignas puede complementar los esfuerzos estatales al permitir la participación directa de comunidades, empresas y particulares, con mayor visibilidad, responsabilidad y eficiencia.
La propuesta ‘Escuelas Dignas’: ¿en qué consistiría?
Permitir que personas naturales o jurídicas deduzcan del impuesto sobre la renta (ISR) los gastos comprobados en mejoras a escuelas públicas (reparaciones menores, pintura, baños, mobiliario, útiles, etc.), hasta un límite definido.
Garantizar verificabilidad: proyectos aprobados, facturas, fotografías, memorias de obra y supervisión del Meduca.
Establecer topes anuales para evitar abusos.
Crear un registro nacional de escuelas con necesidades priorizadas, de modo que los aportes se dirijan a los centros que más lo requieren.
Argumentos económicos
Mayor eficiencia y mejor uso de los recursos públicos
Dado que gran parte de los fondos destinados a infraestructura no se ejecuta, esta vía de inversión ciudadana podría cubrir parte del déficit en mantenimiento y mejoras. El Estado no pierde: lo que se deduce en ISR se transforma en infraestructura con beneficios sociales futuros (menos deserción, mejor rendimiento, reducción de costos en reparaciones mayores).
Incentivo para la inversión privada con impacto social
Las empresas podrían ver esta alternativa como una forma tangible de responsabilidad social en comunidades donde operan, fortaleciendo su reputación e incluso su productividad futura gracias a un mejor capital humano.
Distribución más equitativa
Este mecanismo permitiría que escuelas de zonas rurales o marginadas reciban mejoras, evitando que la atención se concentre solo en centros urbanos o en áreas con influencia política. También abre la puerta a que ciudadanos aporten directamente con materiales o mobiliario.
Argumentos educativos
Ambiente digno = mejor aprendizaje
Estudios confirman que condiciones físicas inadecuadas afectan asistencia, motivación y rendimiento. Mejorar la infraestructura eleva la autoestima, el sentido de pertenencia y reduce la deserción escolar.
Enfoque participativo
Involucrar a padres, docentes y empresas fortalece la corresponsabilidad social y educa con el ejemplo en valores de solidaridad y compromiso.
Prevención del deterioro
Pequeñas reparaciones a tiempo evitan reconstrucciones totales mucho más costosas en el futuro.
Argumentos políticos
Transparencia y confianza
Los proyectos podrían incluir mecanismos de supervisión ciudadana (fotos, informes, comités locales), fortaleciendo la rendición de cuentas y la confianza en las instituciones.
Legitimidad democrática
La participación activa en la mejora de la educación refuerza el vínculo entre ciudadanía y Estado, sin eximir al gobierno de su responsabilidad principal, sino complementándola.
Viabilidad legal y fiscal
Ya existe un precedente: la Ley 37 de 2018 permite deducir matrícula, útiles, uniformes y transporte escolar. Incorporar la deducibilidad de aportes a infraestructura escolar requeriría una reforma al Código Fiscal para incluir un literal específico que contemple estas inversiones en escuelas públicas.
El autor es abogado.
