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Evolución y progresividad de los derechos humanos

Evolución y progresividad de los derechos humanos
CIDH, preocupada por violencia contra la población LGBT

Es importante recordar que los derechos humanos no son un listado casual de garantías para las personas. Han sido reconocidos como respuesta a las históricas desigualdades y formas de violencia sufridas por amplios sectores de la población mundial. Representan el reconocimiento de cada persona como sujeto de derechos desde su nacimiento, sin ningún tipo de distinción.

Uno de los principios rectores de los derechos humanos es el de progresividad. Este principio impone a los Estados la obligación de avanzar continuamente en la garantía de estos derechos, conforme a las necesidades y contextos de las personas. Gracias a ello, se han logrado avances significativos, como la inclusión de los derechos relacionados con los recursos naturales, el acceso a las tecnologías de la información, la protección del ambiente, entre otros.

La progresividad —o evolución— de los derechos humanos exige al Estado promover y construir estos avances mediante políticas públicas (leyes, programas, proyectos, decisiones judiciales o administrativas) orientadas a ampliar el marco de garantías, con especial atención a poblaciones históricamente excluidas, discriminadas o violentadas. Entre ellas se encuentran las mujeres, la niñez, los pueblos indígenas, las personas afrodescendientes, migrantes y la población LGBTIQ+, entre otras. De igual forma, el principio de progresividad prohíbe cualquier acción que implique retrocesos en la protección de estos derechos.

En este contexto, a raíz de las recientes declaraciones del presidente de la República sobre la posible eliminación del Ministerio de la Mujer, es fundamental recordar el principio de progresividad y de no retroceso. La creación de un mecanismo nacional especializado en garantizar los derechos de las mujeres —quienes representan la mitad de la población— constituye un avance significativo en materia de derechos humanos. Por ello, la estrategia del Estado debe orientarse a fortalecer dicho mecanismo, asegurando una atención adecuada a las diversas problemáticas que enfrentan las mujeres en el país.

Por otro lado, en el marco de la reciente conflictividad social —marcada por protestas de docentes, estudiantes e indígenas contra la Ley 462 de reforma a la Caja de Seguro Social y por el estado de urgencia en Bocas del Toro— la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), órgano encargado de velar por el cumplimiento de la Declaración Americana sobre los Derechos Humanos, emitió un comunicado de prensa en el que insta al Estado panameño a continuar el diálogo y respetar los derechos humanos.

En dicho comunicado, la CIDH advierte que la suspensión de garantías judiciales indispensables no está autorizada por el derecho internacional de los derechos humanos, en referencia al Decreto Ejecutivo 27 de 2025 que declara el estado de urgencia en Bocas del Toro. Asimismo, enfatiza que las garantías judiciales deben ser salvaguardadas para todas las personas, incluso en contextos de excepción como la privación de libertad.

La CIDH también expresa su preocupación por las restricciones al acceso y la libertad de información, en particular por la suspensión de servicios de internet y comunicaciones, que pueden constituir violaciones a los derechos de asociación y reunión. Además, señala el incumplimiento de los estándares interamericanos en materia de consulta previa, libre e informada en el contexto de proyectos extractivos. Todo esto subraya la importancia de la progresividad en la protección de los derechos vinculados a la información, la comunicación y el medio ambiente.

La Constitución Política de la República de Panamá reconoce el principio de convencionalidad, es decir, la primacía de las normas del derecho internacional en materia de derechos humanos. Por tanto, el Estado panameño está obligado a salvaguardar las libertades personales y la justicia social, con base en el respeto de los derechos esenciales. Este compromiso justifica la protección internacional de dichos derechos, ya sea de forma convencional o como complemento al sistema jurídico interno.

Los derechos humanos no son negociables.

La autora es abogada.


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