¿Existe la figura del ‘ministro consejero’?

El artículo 194 de la Constitución Política dice: “Los Ministros de Estado son los Jefes de sus respectivos ramos y participan, con el Presidente de la República, en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con esta Constitución y la Ley”. Es decir, un ministro debe ser “jefe” de un “ramo”. La definición de “ramo” es “cada una de las partes en que se divide una actividad o una ciencia”. ¿Cuáles serían esas actividades o ciencias? La salud, educación, cultura, turismo, relaciones exteriores, trabajo y economía, entre otras.

Además, cada ramo debe estar creado, organizado y desarrollado a través de la ley.

Pero, de repente, surgen los “ministros consejeros”. ¿Quién es consejero? Quien da consejos. ¿Aconsejar es una ciencia o actividad? Es simplemente dar una opinión o sugerencia para hacer o no hacer una cosa. ¿Es el ministro consejero el jefe de algún ramo? Tampoco, porque al no liderizar una cartera ministerial creada por ley, no tiene mando ni jurisdicción, a diferencia de un ministro de Estado que dirige una cartera.

Dentro de un proceso pendiente en la Corte Suprema de Justicia ante solicitud de inconstitucionalidad del cargo de ministro consejero, el procurador general de la Nación encuentra, equivocadamente, asidero para su existencia y pasamos a explicar.

Tenemos un procurador de la Nación calificado como ‘encargado’, cuyas opiniones ante la Corte tienden a convenirle al Órgano Ejecutivo como dueño del cargo, sometido a su poder discrecional y ventajoso.


Lo que se solicita es declarar inconstitucional la frase “con tratamiento de ministros consejeros” incluida en el Decreto Ejecutivo 113 de 1 de julio de 2019, a razón de que el artículo 194 de la Constitución, como queda dicho, señala que los ministros son los jefes de sus respectivos ramos, quienes participan con el presidente en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con la Constitución y la ley. Y la creación de ministerios la describe el artículo 159, numeral 12 de la Constitución, como una de las funciones legislativas de la Asamblea Nacional.

Mediante el Decreto Ejecutivo 113 de 2019, se pretende equiparar la función de “ministro consejero” con la de ministro. Se demuestra cuando tres funcionarios (o ministros consejeros) participan con voz en las reuniones del Consejo de Gabinete. Además, reciben sueldos similares a los de un ministro de Estado, aunque en planilla aparezcan con otro cargo diferente al de ministro consejero e, incluso, sus funciones podrían estar destinadas a algo distinto a lo que se supone es un “ministro consejero”, porque este cargo no existe. Incluso la Corte, en fallo de 3 de julio de 2014, se inhibió de conocer unas sumarias de averiguación contra el exministro de Obras Públicas, Federico Suárez, porque al haber sido nombrado “ministro consejero” mediante Decreto 138 de 2012 y ser denunciado por un abogado por delito contra la administración pública, la Corte consideró que su cargo de “ministro consejero” no reunía las condiciones de “ministro de Estado” y, al no ostentar este cargo, perdía competencia para investigarlo.

El término “ministro” no es un concepto genérico. Como noción institucional de un gobierno, según lo previsto además en la Constitución panameña, es el jefe de su respectivo ramo que participa con el presidente en el ejercicio de sus funciones. Es decir, no se puede estar utilizando el cargo alegremente desde el Órgano Ejecutivo, para adornar simples deseos de figuración personal y así engalanarlos con una autoridad inexistente. El término “ministro”, por consiguiente, está definido conceptualmente en la Constitución panameña, según se desprende en los artículos 194 y 159, numeral 12.

Equiparar a través de un decreto ejecutivo a algunos “asesores presidenciales” como “ministros consejeros”, es descomponer el cargo constitucionalmente y por eso sí cabe la admisión y la declaración de inconstitucionalidad. Lastimosamente, tenemos un procurador de la Nación calificado como “encargado”, cuyas opiniones tienden a convenirle al Órgano Ejecutivo como dueño del cargo, sometido a su poder discrecional y ventajoso.

En conclusión, el cargo de ministro consejero es inconstitucional y así debería fallar la Corte. En otras legislaciones existe el “ministro sin cartera”, pero en Panamá, la Constitución no incluyó esa figura. Y recuerden, el funcionario solo hace lo que la ley le permite.

El autor es abogado.


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