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Extinción de dominio

La extinción de dominio es una figura que tiene por objeto perfeccionar el combate a la delincuencia, afectando los bienes patrimoniales producto de hechos ilícitos o adquiridos por ganancias de hechos ilícitos, perdiendo el titular de dichos bienes sus derechos, sin lugar a compensación alguna.

La extinción de dominio debe ser independiente del proceso penal porque su objeto es investigar los bienes originados por actividades ilícitas. Lo principal es contar con un mecanismo autónomo e independiente del proceso penal sin que se vulneren garantías constitucionales, aunque debemos aceptar que no hay nada más inconstitucional que dar derecho de propiedad a quienes, a través de acciones ilícitas, han afectado el interés social o el patrimonio del Estado. ¿Cómo podemos entonces defender el derecho constitucional a la propiedad producto de la corrupción y del crimen organizado?

Las convenciones internacionales establecen que los países que somos partes de estas debemos contar con un procedimiento que permita la incautación de bienes producto de actividades corruptas sin necesidad de sentencia condenatoria previa. Opino que, para evitar abusos, injusticias o excesos por persecución política, y se aleguen posibles violaciones constitucionales con la aprobación de una ley de extinción de dominio que permita la incautación de bienes sin necesidad de una sentencia condenatoria ejecutoriada, pueden considerarse algunas excepciones en los casos en que los bienes pertenezcan a:

  1. Miembros de bandas u organizaciones criminales nacionales o internacionales.

  2. Bienes que estén dentro de delitos flagrantes relacionados con bandas criminales nacionales o internacionales.

  3. Bienes injustificados relacionados con actividades ilícitas de estos grupos delincuenciales.

  4. Personas naturales o jurídicas relacionadas con un perjuicio patrimonial en contra del Estado según informe oficial aprobado por el Contralor General de la República.

  5. Persona natural con un patrimonio injustificado según informe oficial aprobado por el Contralor General de la República.

Estos dos últimos puntos creo que, si se aplican con firmeza y oportuna rapidez, serían un elemento que contribuiría enormemente a disuadir a funcionarios públicos y particulares a relacionarse con las perversas actividades corruptas que restan recursos a las tantas necesidades sociales que debe enfrentar el Estado.

Llama a la curiosidad el hecho de que ningún grupo organizado de ninguna tendencia haya alzado la bandera de exigir la aprobación de una ley de extinción de dominio para recuperar los bienes de actividades ilícitas, entre ellas, la más repugnante, la corrupción. Esta sí es una cruzada que merece el apoyo de todos los panameños sin distinción política o social.

La corrupción es como una enfermedad que carcome los cimientos de una nación. Más allá de los recursos económicos que desvía, la corrupción mina la confianza de los ciudadanos en las instituciones, socava el Estado de derecho y obstaculiza el desarrollo socioeconómico de un país. Una ley de extinción de dominio es una herramienta vital en la lucha contra la corrupción. Al privar a los corruptos de los beneficios de sus acciones, se desincentiva la comisión de actos corruptos y se envía un claro mensaje de que la impunidad no será tolerada venga de cualquier sector.

Es crucial que esta ley se apruebe y aplique de manera efectiva y justa, sin discriminación ni influencias políticas. Además, debe ir acompañada de medidas para fortalecer la transparencia, la rendición de cuentas y la educación cívica. La reciente aprobación de la Resolución No. 201-0472 de 22 de enero de 2024, de la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, “por la cual se designa funcionario de instrucción para la investigación de evasión fiscal administrativa y defraudación fiscal penal”, es un avance para ir cerrando el círculo a las actividades que merman la recaudación fiscal, y una herramienta que permite el seguimiento y rastreo de bienes y productos de la corrupción pública y privada, como perfecta mancuerna con una ley de extinción de dominio.

En última instancia, combatir la corrupción y promulgar leyes como la de extinción de dominio no es solo una cuestión legal, sino también una cuestión de valores y ética. Se trata de construir una sociedad donde la integridad, la justicia y el bien común prevalezcan sobre la codicia y la impunidad antes de que sea demasiado tarde.

El autor es viceministro de la Presidencia


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