El delito de feminicidio constituye una conducta delictiva que comprende aspectos de carácter social, familiar, psicológico y, por ende, jurídicos. Es un comportamiento que anula el reconocimiento que de los derechos humanos de igualdad y respeto a la dignidad humana han establecido instrumentos jurídicos internacionales, tales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos; la Convención Interamericana para Prevenir; Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Convención de Belém Do Pará); la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Mujeres (Cedaw); siendo todas aprobadas por Panamá y, por ende, forman parte de nuestro Derecho Positivo. Estas normas jurídicas internacionales han ejercido presión para que la comunidad internacional cree conciencia de la situación e incluyan dentro de sus legislaciones la figura del feminicidio.
En cuanto a Panamá, este delito se establece mediante la Ley 82 del 24 de octubre de 2013, presente en la Gaceta Oficial # 27,403. Esta ley, entre otras cosas, define al feminicidio en su artículo 4, de la siguiente manera: “Causar la muerte a una mujer, basada en la pertenencia al sexo femenino, por causa de la discriminación o cualquier otra forma de violencia”. Que a su vez logra que se adicione el artículo 132–A, al Código Penal panameño, el cual establece, entre otras cosas, que se sancionará con penas de 25 a 30 años de prisión a quien cause la muerte a una mujer por cualquiera causa cuyo origen haya sido su condición de mujer o dentro de relaciones desiguales de poder.
Lo antes señalado nos hace recordar que el feminicidio, en América Latina, se desarrolla como una forma de desaparición forzada, conocido en la doctrina penal como un feminicidio sistemático, el cual consiste en aquellos casos en que la víctima ha sido abusada sexualmente, torturada, luego la matan y después, en forma denigrante para la dignidad de la mujer, la arrojan en barrancos, parajes solitarios o lugares públicos.
Esto, precisamente, fue lo que ocurrió el día 25 de noviembre de 1960 con las hermanas Minerva, Patria y María Teresa Mirabal, todas de nacionalidad dominicana, quienes, por órdenes del dictador Trujillo, fueron asesinadas, ya que ellas eran disidentes políticas que luchaban en contra de su régimen para rescatar la libertad y respeto de los derechos humanos en República Dominicana.
En honor a estas mujeres, se instituyó el día de su muerte como el día internacional de la no violencia contra la mujer.
El delito de desaparición forzada, que es un delito del sistema, está contemplado en nuestro Código Penal, en el artículo 152, el cual nos habla que este consiste en la privación de la libertad que el Estado, a través de sus funcionarios o particulares que actúen para el Estado, en perjuicio de terceros. Esto va seguido de la falta de información que se les suministra a los familiares de la víctima con respecto a su paradero, aún conociéndolo.
Las hermanas Mirabal se constituyeron en disidentes políticas en una época en la que consideraban a la mujer como un símbolo sexual.
Este delito deja entrever un alto grado de peligrosidad por parte del victimario o agresor, puesto que manifiesta abiertamente un deseo misógino, por quien, en su momento y, en la figura de otra persona, le concibió y llevó en su vientre por espacio de nueve meses: su madre.
Pero, además, lo interesante de esta figura es que no incurre en ella solamente quien comete un homicidio en perjuicio de una mujer, por su condición de pertenecer a este género, sino todas aquellas personas que pertenecen o no, al estamento gubernamental y que facilitaron la falta de protección de los derechos de la víctima de feminicidio.
Por último, es importante señalar que este tipo de conducta antisocial tiene como una de las principales estrategias de prevención, el desarrollar el valor de la tolerancia, del respeto por los derechos humanos, pero, sobre todo, el cambiar modelos de educación con relación a nuestros hijos. Es necesario que la mujer aprenda a empoderarse de su rol en la sociedad: de madre, esposa, hija, hermana, pero, principalmente, como un ser humano capaz de contribuir con la comunidad internacional.
La autora es doctora en derecho

