La relación jurídica tributaria jamás debe entenderse como una confrontación entre el Fisco y el contribuyente. Por el contrario, se trata de buscar un equilibrio: la Dirección General de Ingresos (DGI), de acuerdo con el Decreto Ejecutivo 109 de 1970, se encarga de la recaudación, fiscalización y supervisión de la aplicación de las normas tributarias, pero dentro de los parámetros establecidos por la ley; mientras que el contribuyente debe cumplir responsablemente, sin renunciar a sus derechos y garantías procesales.
La DGI tiene además la responsabilidad de comprobar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias y determinar, mediante las auditorías fiscales, los alcances tributarios. De allí que la DGI pueda revisar las declaraciones juradas de liquidaciones de impuestos, requerir información y verificar libros, registros y documentos contables. Sin embargo, estas facultades no son ilimitadas. Los artículos 7, 8 y 20 del Código de Procedimiento Tributario (CPT), por ejemplo, someten este ejercicio a los principios de legalidad, debido proceso, imparcialidad, seguridad jurídica y buena fe. Inclusive, en aquellos casos en que se considere un alcance fiscal, le corresponde a la DGI la carga de la prueba.
Partamos de la base de que fiscalizar a un contribuyente no significa presumir culpabilidad. Los artículos 20 y 24 del CPT reconocen la buena fe y la inocencia del contribuyente en su actuar. A nivel reglamentario, el artículo 171 del Decreto Ejecutivo 170 de 1993, acerca de los derechos de los obligados tributarios, reconoce el derecho del contribuyente a ser tratado con respeto y consideración, y a ser considerado cumplidor de las normas tributarias mientras no exista prueba concluyente de lo contrario. Se protege el derecho a conocer quién es el responsable de la auditoría, tener acceso al proceso y al expediente, ser asesorado por su equipo de profesionales y no sufrir actuaciones innecesariamente gravosas para el ejercicio de sus actividades comerciales y profesionales.
La buena fe, desde luego, debe ser recíproca. El contribuyente tiene la obligación de llevar y conservar su contabilidad, documentar sus operaciones, expedir facturas y colaborar con la DGI en las tareas legales de comprobación y verificación fiscal.
La confianza exige transparencia en el manejo de los fondos públicos recaudados a través de los tributos y su correcto uso, así como una Administración Tributaria revestida de confidencialidad en el manejo de la información y que sea accesible. Siendo así, la DGI debe explicar y aplicar las normas, facilitar el cumplimiento voluntario y resolver oportunamente las peticiones y recursos presentados por los contribuyentes. Frente a los retrasos, actuaciones u omisiones que vulneren los derechos de los contribuyentes, se genera una tensión innecesaria y alejada, considero, de los fines de la recaudación.
Gobernar no es una tarea simple y recaudar lo justo, mucho menos. Sin embargo, es indispensable recaudar respetando la dignidad, la buena fe y el debido proceso. Esto es una exigencia básica dentro de un Estado de derecho. Un buen sistema tributario no solo persigue al incumplido: hace docencia, escucha y protege al buen contribuyente.
¡Feliz mes de la patria! ¡Eres grande, Panamá!
El autor es abogado especializado en materia tributaria.



