Es necesario explicar de manera sencilla al ciudadano no estudiado en temas legales los mecanismos o herramientas que proporciona la Constitución Política, en conjunto con los tratados y convenios internacionales ratificados por nuestro país, para defender y reclamar el respeto de sus derechos fundamentales frente a los abusos de la autoridad: las instituciones de garantía.
Estas herramientas son la acción de hábeas corpus, la acción de hábeas data y el amparo de garantías constitucionales. Los procesos de inconstitucionalidad merecen ser abordados en una intervención futura por su especialidad.
Es importante advertir que siempre es recomendable la intervención de un abogado idóneo con experiencia para que la herramienta aplicable tenga la mayor probabilidad de éxito y efectividad, a excepción de la acción de hábeas data, que no contiene mayor formalidad ni necesita de apoderado legal para su presentación.
Acción de hábeas corpus
La primera es la acción de hábeas corpus, establecida en el artículo 23 de nuestra Constitución Política, la cual ha sido dividida en tres situaciones distintas:
Hábeas corpus reparador: cuando se ha detenido a una persona de forma arbitraria o ilegal, es decir, sin cumplir con las formalidades establecidas en la Constitución y la ley, exigiéndose su inmediata liberación.
Hábeas corpus correctivo: cuando se busca corregir la manera en que se cumple la detención. Por ejemplo, si una persona condenada sufre abusos en el centro penitenciario donde está recluida, no recibe un trato digno o se vulneran sus derechos, como el derecho a visitas.
Hábeas corpus preventivo: cuando se busca evitar que un individuo sea detenido al existir sospecha o una orden de detención en su contra, considerando que no existen razones suficientes para limitar su libertad.
Para interponer esta acción, se debe solicitar a la Oficina Judicial una audiencia por medio de la Plataforma SPA TEMIX o llenando un formulario con los datos personales del afectado, el nombre del funcionario que ordenó la detención o la medida a corregir, la autoridad que lo custodia, el motivo de la detención y detalles que expresen la ilegalidad de la situación. La audiencia será ante el Tribunal Superior de Apelaciones, y en segunda instancia la decisión recae sobre la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
El hábeas corpus tiene un trámite expedito e ininterrumpido, sin importar días inhábiles, y su procedimiento está regulado en el Título II, Libro IV del Código Judicial y en el artículo 40 del Código Procesal Penal.
Acción de hábeas data
La segunda herramienta es la acción de hábeas data, establecida en el artículo 44 de la Constitución Política, complementada por los artículos 42 y 43. Se utiliza cuando una entidad se niega a suministrar información solicitada, la proporciona de manera insuficiente o inexacta. Su finalidad es garantizar el acceso a la información personal y a la información pública de interés colectivo o de acceso libre. Su procedimiento está regulado en la Ley 6 de 22 de enero de 2002.
Cualquier persona tiene derecho a solicitar información pública sin necesidad de justificación. Esta solicitud puede presentarse en papel simple o por correo electrónico si la entidad lo permite. Debe incluir los datos generales del solicitante y detallar la información requerida.
El funcionario tiene treinta (30) días para contestar por escrito, con una prórroga de treinta (30) días adicionales si la información es compleja. Sin embargo, no toda información es de acceso libre, y las excepciones están señaladas en el Capítulo IV de la ley.
Si la entidad se niega a proporcionar la información, se puede presentar la acción de hábeas data ante los Tribunales Superiores cuando el funcionario tenga mando y jurisdicción en un municipio o provincia. Si tiene jurisdicción en dos o más provincias o en todo el país, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia será competente.
El hábeas data también permite acceder, corregir o eliminar información personal en bases de datos.
Acción de amparo de garantías constitucionales
La tercera herramienta es la acción de amparo de garantías constitucionales, que se interpone contra actos que vulneren o lesionen los derechos fundamentales consagrados en la Constitución. Procede cuando se han agotado los medios impugnativos dentro de la jurisdicción respectiva, ya sea penal, civil, etc.
Su procedimiento está regulado en el Título III, Libro IV del Código Judicial y se tramita mediante procedimiento sumario:
Ante los jueces de circuito civil si se trata de órdenes emitidas por servidores públicos con mando y jurisdicción en un distrito o parte de él.
Ante el Primer Tribunal Superior si el servidor tiene mando y jurisdicción en una provincia.
Ante el Pleno de la Corte Suprema si el servidor tiene mando y jurisdicción en dos o más provincias o en todo el país.
Mientras más logremos divulgar y dar a conocer estas herramientas de defensa a la población, mayor será su comprensión sobre ellas y mejor podrán proteger sus derechos.
La autora es Defensora de Víctimas del Delito.
