Infortunadamente, volvemos al tema de la “jubilación judicial”, ya que la reacción de la Corte Suprema avivó el debate en lugar de disiparlo. De dicha reacción se desprenden dos cosas: la primera, la intolerancia consignada en el comunicado emitido por dicha corporación; y la segunda, la incomprensión del sentido del servicio público de administración de justicia.
El Órgano Judicial es parte del poder público y, como tal, está expuesto al ejercicio de la crítica, no solo en sus actuaciones judiciales, sino también en sus actos de administración. De allí que acudir a términos como “injerencias” y otros semejantes para rechazar opiniones que censuran sus actuaciones no es aceptable. Más grave es la falta de entendimiento del servicio público de administración de justicia.
Esta —la justicia— no solo se ejerce cuando se dicta una sentencia; es integral y única. Por esta misma razón, la creación de un régimen “especial” de jubilaciones termina siendo injusta en términos absolutos: rompe la igualdad de todos. Por ello, la suspensión de esa decisión no es la salida; se impone su revocatoria total. Pretender lo contrario es comportarse injustamente.
