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Huelga y libertad sindical: el caso panameño en La Haya

La Corte Internacional de Justicia (CIJ) concluyó la semana pasada las audiencias orales solicitadas por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para que la Corte emitiera una Opinión Consultiva sobre si el derecho a la huelga está protegido por el Convenio núm. 87 de 1948, que consagra los principios de la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación.

La OIT remitió la cuestión a la CIJ tras un desacuerdo persistente entre sus tres componentes —gobiernos, empleadores y trabajadores— motivado por el hecho de que el texto del Convenio 87 no menciona expresamente la huelga, pese a que los órganos de control de la OIT han interpretado durante décadas que la huelga es un elemento inherente a la libertad sindical y esencial para la autonomía de las organizaciones de trabajadores en la defensa de sus intereses.

La controversia se agravó cuando asociaciones empresariales y algunos Estados abogaron por una lectura estrictamente literal del convenio, provocando un bloqueo institucional que llevó a la OIT, en noviembre de 2023, a solicitar la aclaración jurisdiccional de la CIJ para dirimir si el derecho a la huelga está amparado por ese instrumento internacional.

Durante las audiencias en La Haya comparecieron 18 Estados y diversas organizaciones en sesiones públicas, mostrando un respaldo mayoritario a la tesis de la inclusión del derecho a la huelga en la protección del Convenio 87: trece países expresaron su apoyo a reconocer la huelga como parte del contenido de la libertad sindical, tres Estados —Panamá, Bangladesh y Suiza— se pronunciaron en contra, y dos —Indonesia y Egipto— no adoptaron postura definida. Entre los países favorables figuran Colombia, Brasil, México, Uruguay, Alemania, Reino Unido, Australia, Noruega, España, Sudáfrica, Somalia, Mauricio y Vanuatu, lo que refleja un apoyo geográficamente diverso.

La intervención de Panamá destacó por su oposición firme, alegando que el derecho a la huelga no está incluido en el texto del Convenio 87, postura que adquiere relevancia en el contexto doméstico panameño marcado por debates sobre huelgas en sectores como la educación, la disolución reciente de sindicatos y el exilio de un dirigente sindical.

En el caso de México, sostuvo que la huelga constituye un derecho humano implícito en el Convenio 87 y argumentó que sin herramientas colectivas como la huelga, la libertad sindical, el derecho de asociación y la capacidad organizativa perderían eficacia; y reconoció que la función de la huelga como instrumento esencial para la defensa de los intereses de los trabajadores y la equilibrada relación entre capital y trabajo, vinculando su postura a la promoción de justicia social y al fortalecimiento del sistema multilateral basado en el derecho internacional. Uruguay, defendió que la huelga es una expresión intrínseca de la libertad sindical protegida por los artículos 3, 8 y 10 del Convenio 87; aplicó una interpretación teleológica conforme al artículo 31 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados y sostuvo que una lectura de buena fe debe garantizar la efectividad de la libertad sindical, evitando una interpretación minimalista, vinculado a la interdependencia entre organización sindical, negociación colectiva y huelga.

La representación de la OIT, no tomó posición sobre el fondo pero instó a la CIJ a clarificar si la libertad sindical, consagrada en el preámbulo de la Constitución de la OIT como principio fundamental, puede existir plenamente sin el reconocimiento del derecho a la huelga, poniendo de relieve la obligación de los Estados miembros de respetar, promover y realizar esa libertad. Los sindicatos, respaldaron una interpretación amplia del Convenio 87; la CSI advirtió que poner en duda un derecho ejercido durante generaciones socava el diálogo social y el Estado de Derecho, señaló la intimidación y las represalias que sufren trabajadores sindicalizados en diversos países e instó a la CIJ a confirmar la protección del derecho a la huelga.

En total, 31 Estados y organizaciones presentaron escritos ante la Corte, incluidos España, Colombia, Alemania, Japón, Sudáfrica y Países Bajos, además de organismos internacionales.

La opinión consultiva que emita la CIJ en los próximos meses no será jurídicamente vinculante pero sí tendrá una elevada autoridad jurídica y política que puede zanjar la controversia y promover una aplicación más uniforme de las normas laborales internacionales. Existen factores que favorecen un fallo afirmativo, como la práctica consolidada de los órganos de control de la OIT, la tendencia interpretativa evolutiva en materia de tratados de derechos humanos y laborales, y el reconocimiento constitucional y regional del derecho a la huelga en numerosos ordenamientos.

No obstante, la ausencia de una mención explícita de la huelga en el texto del Convenio 87 abre la puerta a una interpretación más literal o a una solución intermedia que reconozca alguna protección, pero permita a los Estados imponer restricciones razonables, por ejemplo respecto de servicios esenciales o requisitos procedimentales. La probabilidad más alta es una opinión favorable con matices que consolide la interpretación histórica de la OIT sin eliminar la capacidad regulatoria de los Estados, disipando la incertidumbre normativa, reafirmando la autoridad de la OIT y fortaleciendo la protección internacional de las huelgas.

La ausencia de una decisión afirmativa por parte de Panamá respecto al reconocimiento del derecho a la huelga como elemento inherente al derecho sindical parece estar motivada principalmente por factores políticos en lugar de consideraciones jurídicas. El derecho a la huelga está respaldado dentro del marco del derecho sindical, por lo que resulta recomendable avanzar en esa dirección conforme a una hoja de ruta adecuada.

El autor es docente, investigador y doctor en Derecho.


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