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Humanización y prueba pericial en las pensiones alimenticias

Humanización y prueba pericial en las pensiones alimenticias
Pensión alimenticia para un bebé

Las pensiones alimenticias constituyen el proceso de mayor incidencia en materia de niñez y adolescencia en Panamá. No requiere la intervención de un abogado para su promoción, por lo que muchos lo consideran un trámite sencillo en el que basta con solicitar al juez una suma de dinero para cubrir necesidades básicas. Sin embargo, es un proceso más complejo que exige técnicas adecuadas para alcanzar una evaluación justa de la realidad y permitir la mejor decisión posible.

El origen del proceso de alimentos no es otro que el derecho humano a la vida. En Panamá, este se sustenta en principios procesales específicos, entre los cuales destaca el principio de contradicción, que permite determinar tanto la veracidad de las necesidades del alimentado como los recursos y capacidades del alimentante. La pensión alimenticia no debe concebirse como un salario mensual ni como un medio de lucro, sino como el mecanismo legal que garantiza a quien lo necesita los recursos esenciales para su subsistencia, proporcionados por quien tiene la obligación legal de suministrarlos.

Otros principios que rigen este proceso son la gratuidad, la especialidad, la igualdad procesal, la concentración, la celeridad, la inmediación, la oralidad, la economía procesal y la lealtad procesal. Sin embargo, uno resalta por encima de los demás: el principio de humanización, clave para comprender la esencia del derecho a recibir alimentos. Aunque su definición parece sencilla, su aplicación práctica requiere que el juzgador logre un equilibrio entre el derecho y la justicia.

Al fijar una cuota alimenticia y procurar su efectivo cumplimiento, debe entenderse que los alimentos son un derecho humano de primer orden, esencial para garantizar otros derechos como la supervivencia, la educación, la salud o la recreación. Tanto quienes solicitan la pensión como quienes deben proporcionarla son personas con realidades materiales y afectivas complejas, que el juez debe evaluar con base en la proporcionalidad entre necesidades y recursos.

¿Cómo lograr esto en un país con una tasa de desempleo del 9.5%, más de 900,000 personas en la informalidad laboral y un elevado costo de vida? Este es el dilema diario de quienes deben establecer el monto y las condiciones de la pensión, además de velar por su cumplimiento, que suele ser la parte más difícil. En países como Chile o Perú, solo se cumple con el 80% y el 60% de las pensiones fijadas, respectivamente.

Es aquí donde la prueba pericial se convierte en un auxiliar fundamental: una herramienta clave para equilibrar proporcionalidad y humanización. Esta prueba debe cumplir con requisitos esenciales para su efectividad, tal como lo establece el artículo 527 del nuevo Código Procesal Civil, que entrará en vigor en octubre de este año. Además de aplicar la sana crítica como criterio orientador, el juez debe valorar la solidez, claridad, exhaustividad, precisión y calidad de los fundamentos, la idoneidad del perito, su desempeño en la audiencia y la coherencia con las demás pruebas del proceso.

De este modo se establecen los elementos que debe considerar el juez al evaluar un informe social o psicológico: que sirva de base para recolectar la información necesaria, que cubra los aspectos investigados, que esté redactado con sencillez y precisión, y que se sustente en procedimientos fiables y comprobables. La formación profesional del perito es crucial, así como la valoración integral de la prueba por parte del juez, para alcanzar un fallo humano y justo. El fin último del proceso de alimentos es ofrecer un equilibrio entre lo que se necesita y lo que se está en capacidad de dar.

El autor es juez de ejecución de pensión alimenticia.


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