La Evaluación de Impacto Ambiental, conocida como EIA, es la herramienta clave que posee Panamá para proteger la naturaleza frente al desarrollo. Durante más de 15 años, las normas estuvieron establecidas por el Decreto Ejecutivo 123 de 2009. No obstante, el rápido crecimiento de nuestras urbes, las presiones sobre los ríos, la amenaza del cambio climático y la firma de tratados internacionales como el Acuerdo de Escazú hicieron evidente la necesidad de actualizar la legislación ambiental en Panamá.
De esta manera surge el Decreto Ejecutivo 4 de 2026, una reforma normativa que altera de manera significativa nuestra percepción sobre el suelo y el ambiente. La principal distinción entre ambas normativas se encuentra en su enfoque hacia el territorio. En el modelo de 2009, determinar la ubicación de un proyecto era una mera formalidad administrativa y un proceso muy subjetivo. Solo era necesario presentar un documento municipal o del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial para satisfacer el requisito.
Esto generaba una desconexión entre el análisis ambiental y la realidad del terreno, lo que resultaba en conflictos sociales, áreas urbanas desorganizadas y proyectos ubicados en zonas de riesgo. Por otra parte, el Decreto 4 de 2026 convierte la planificación del territorio en la base de la viabilidad ambiental. Ahora es imperativo evaluar el uso de suelo asignado y los esquemas de ordenamiento territorial desde la etapa inicial de cada plan.
También se requiere una evaluación ambiental estratégica para proyectos regionales y un mapeo georreferenciado riguroso, de acuerdo con los estándares de la Dirección de Información Ambiental.
Para entender el verdadero impacto de esta transformación, es útil revisar los cambios fundamentales en las prácticas cotidianas. Mientras que las regulaciones de 2009 analizaban cada terreno o propiedad de manera aislada, el Decreto 4 exige una visión holística del territorio. En cuanto a la participación ciudadana, se sustituye el modelo de foros públicos tradicionales por los requerimientos del Acuerdo de Escazú, que asegura un acceso más claro a la información. La evaluación de riesgos también se actualiza: ya no solo se considera la contaminación del aire o el ruido, sino también la vulnerabilidad al cambio climático. Además, las listas de actividades se modernizan según clasificaciones internacionales que se revisan cada cinco años y se elimina la práctica antigua de dividir proyectos para evadir evaluaciones más rigurosas.
Este enfoque proactivo enfrenta directamente dos problemas históricos del desarrollo panameño: la amenaza climática y la fragmentación de proyectos. Bajo el modelo anterior, los estudios hídricos y de suelo recurrían a datos históricos fijos. El Decreto 4 de 2026 exige proyectar el impacto futuro y consolida el concepto de caudal ambiental, asegurando que los ríos conserven el volumen de agua necesario para mantener sus ecosistemas y abastecer a las comunidades cercanas antes de aprobar actividades agroindustriales o extractivas.
Asimismo, la normativa elimina de manera definitiva la práctica de subdividir propiedades o fases de construcción para realizar estudios más simples, obligando a evaluar el impacto acumulativo de las obras sobre las infraestructuras, las redes de agua y los servicios públicos.
En resumen, la transición del Decreto Ejecutivo 123 de 2009 al Decreto Ejecutivo 4 de 2026 indica un cambio de una administración ambiental que solo reaccionaba a problemas ya existentes hacia un enfoque de planificación proactiva. En la regulación de 2009, la localización de un proyecto era un aspecto secundario en la documentación; en la actualidad, la ordenación del territorio define la viabilidad de una iniciativa. Con esta modificación, Panamá refuerza su legislación para fomentar un desarrollo sostenible, equilibrado y apto para enfrentar los desafíos del siglo XXI.
El autor es arquitecto, especialista en ordenamiento territorial para el desarrollo sostenible.


