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SISTEMA PENAL ACUSATORIO

La imputación

Desde el 2 de septiembre de 2011, Panamá implementó el sistema penal acusatorio, con el fin de aplicar un procedimiento más garantista, tanto para la víctima como para el imputado. Esta implementación se dio progresivamente, en los distintos Distritos Judiciales, hasta finalizar el 2 de septiembre de 2016 en el Primer Distrito Judicial de Panamá.

Entre las garantías, que ofrece este nuevo sistema, se encuentra el control de los actos de investigación que realiza el Ministerio Público. Uno de esos controles se da en la audiencia de formulación de imputación que inicia por la decisión jurisdiccional del Juez de Garantías, cuando el Fiscal hace un señalamiento directo a una o varias personas como autores o partícipes de un hecho delictivo, garantizando, el juzgador, la igualdad de armas para las partes.

Partiendo de esa premisa, el sistema adversarial garantiza la intervención de una defensa efectiva, quien puede aducir que el hecho no constituye delito, igualmente, alegar que no existe una vinculación con su defendido si fuere el caso. Es importante la participación activa del Abogado Defensor para que el Juez tome su decisión referente a la petición del Fiscal. Ese control de la defensa va dirigido a los alegatos del funcionario de instrucción con base al principio dispositivo que impera en el sistema acusatorio, que dicho en cristiano es la obligación de las partes para pedirle, oralmente, al juez que se pronuncie referente a lo solicitudo.

El Juez de Garantías es quien está llamado a controlar los actos de investigación que la ley establece, incluida la formulación de imputación, de ninguna manera se debe apreciar esa audiencia como un mero acto de comunicación. Existen legislaciones, en países hermanos, de corte acusatorio en las que sí se trata de un acto de comunicación del Fiscal frente a un Juez. Por ejemplo en Colombia donde la formulación de imputación no se circunscribe a un sólo artículo, su Código tiene 11 artículos referente a la formulación de la imputación (artículos 283, 286 al 294 y 353 C.P.P.) y es considerado un mero acto de comunicación, como lo ha dejado sentado los Fallos de la Corte colombiana.

En nuestro sistema, la Corte Suprema de Justicia ha dicho que “la formulación de imputación no implica que la persona investigada por el solo hecho de la comunicación realizada se halla vinculado a la investigación, ello opera luego de que el Juez de Garantías de la causa, en ejercicio de la facultad jurisdiccional de que goza, estima los elementos aportados con la imputación formulada, confrontando los hechos y el derecho aplicable al caso” (Fallo de 12 de marzo de 2019. Magistrado Ponente: Luis Mario Carrasco) Lo subrayado es nuestro.

La Corte ha sido muy puntual, ya que el Juez de Garantías no tiene que dar por sentada la imputación sin el análisis respectivo, ha sido sabia la más alta Magistratura, delimitando las funciones del Ministerio Fiscal y del Juez, ya que una vez sea admitida la formulación de imputación se producen efectos, no solo los señalados por el artículo 281 del C.P.P., referente a la interrupción de la prescripción, plazo de investigación y los métodos de solución del conflicto, quedan abiertas las posibilidades de aplicar medidas cautelares personales como la detención provisional y medidas cautelares reales como el secuestro penal.

El examen que realiza el juzgador debe estar nutrido con elementos suficientes que las partes están llamadas a proporcionar, tanto defensa como fiscal, si el hecho corresponde a delito, si el delito encuadra o no en los tipos calificados y si hay una vinculación. Todos estos elementos determinarán los peligros procesales que el juez debe observar para las posteriores decisiones, que podrían afectar la libertad de la persona indiciada o a sus bienes.

La sociedad en general espera una administración de justicia cónsona con las realidades, a eso aspiramos todos los panameños, se puede lograr en la medida que los actores dentro del proceso ofrezcan suficientes elementos que puedan ser alegados, en palabras llanas que cada uno se ponga las pilas haciendo un trabajo de calidad, conforme a derecho, y así obtener una justicia para todos.

El autor es abogada y docente


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