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Independencia o separación: la polémica

El diccionario de la Real Academia Española (RAE) define “independencia” en el ámbito de la comunidad internacional como “libertad, especialmente la de un Estado que no es tributario ni depende de otro”. Algunos intelectuales adicionan aportes conceptuales de las distintas academias de historia, tanto de España como de América Latina, que califican la “independencia” como “la ruptura y desprendimiento entre un imperio y sus colonias”. Pero el diccionario de la RAE no incluye esta concepción, es decir, no asimila ambas calificaciones. La razón es lógica, el diccionario se refiere al significado etimológico, mientras que las academias de historia elaboran una interpretación desde ese punto de vista (el histórico). A su vez, el diccionario de la RAE se refiere a la separación como el “efecto de separar o de separarse”. Término éste (“separación”) que, a su vez, en el ámbito de una comunidad política, es calificado por la RAE como aquella comunidad que se hace “autónoma respecto de otra a la cual pertenecía”. Algunos agregan otro elemento al término “separación” que no incluye la RAE, cuando lo asimilan “a la ruptura, división o desmembramiento de uno o varios territorios dentro de un Estado moderno, sean estos departamentos, estados federales, provincias, comarcas, etc.”. Otro rigor conceptual que esta vez sobre “separación”, es aportado por las academias de historia y no por la RAE.

A la hora de interpretar los dos movimientos de emancipación panameña, el del 28 de noviembre de 1821 y el del 3 de noviembre de 1903, nuestra formación jurídica nos lleva a analizar los conceptos etimológicos o gramaticales para entender su ubicación. Añado, además, la concepción del Estado bajo el marco del derecho internacional público. Y es que, para llegar a ser sujeto de derecho internacional, esa nueva esencia debe convertirte en un Estado independiente y soberano. Cuando un Estado no es tributario ni depende de otro, tal como lo especifica la RAE, es producto de una “independencia”. Y no ser tributario ni depender de otro implica haberse independizado y convertirse en sujeto de derecho internacional público, lo que sucedió el 3 de noviembre de 1903. Por otro lado, el 28 de noviembre de 1821, Panamá se hizo autónomo, pero solamente respecto a España, hecho que califica la RAE como acto de “separación”, al hacerse autónomo respecto a otro Estado al cual pertenecía y que era España. Porque inmediatamente se unió a Colombia. El expresidente de la República Ricardo J. Alfaro comparte este argumento cuando afirmó: “Para mí, el asunto es tan claro que se me hace difícil comprender que sea objeto de polémica [...] Por el pronunciamiento del 28 de noviembre de 1821, lo que hizo Panamá fue pasar de la dependencia española a la dependencia colombiana [...] Panamá adquirió la personalidad internacional y, por consiguiente, la independencia, por virtud del movimiento escicionista efectuado el 3 de noviembre de 1903. Se produjo la Secesión o Separación para fundar una República independiente, o sea, para adquirir la independencia …”.

El acta de emancipación de Colombia de 1903 se titula “Acta de Independencia del Istmo”, mismo título tenía el acta de 1821. Pero luego de la emancipación de 1821, Panamá, como queda dicho, no se transformó en un Estado soberano al convenir su unión a la Gran Colombia (el sueño de Simón Bolívar). Lo que demuestra que la separación se podría considerar como un paso previo a la independencia, ya que la autonomía respecto a un Estado al cual se pertenecía (acto de separación) no implica que se llegue a ser independiente.

Un punto importantísimo es aclarar que el hecho de considerar la fecha posterior (el 3 de noviembre de 1903) como “independencia” no desvaloriza para nada el 28 de noviembre de 1821, aunque se considere este primer movimiento como de “separación”. Porque no sería el calificativo lo importante, sino las acciones y demás actos y hechos valerosos que enriquecen la historia panameña, no importa si se tratase de una separación o de una independencia. Como tampoco se deben utilizar las reales debilidades soberanas con las que nació y creció la República aquel 3 de noviembre de 1903, como razones para intentar borrar la memoria colectiva e identidad latinoamericana de Panamá y su pertenencia a las independencias latinoamericanas. Porque no debemos confundir las diferencias meramente etimológicas o conceptuales, con los hechos históricos que nos enorgullecen como panameños y que están muy por encima de los calificativos. Una cosa es la concepción gramatical y otra la evolución y el desarrollo de una identidad nacional. Valoro los continuos y atinados aportes históricos de quienes fortalecen la nacionalidad panameña, no importa como califiquen las secesiones conceptualmente, porque nos permiten rectificar, discutir, aclarar, debatir y ponderar nuestro propio argumento.

El autor es abogado.


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