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Indulgencias, año 2025

En este año del Señor 2025, el papa León XIV, con el fin de enmendar prácticas desvirtuadas, ha modificado, entre otras, la de las indulgencias. Esta decisión del Pontífice —que le ha merecido aplausos o suscitado críticas— despierta reminiscencias literarias.

Según el Diccionario de la lengua española, se entiende por indulgencia la “remisión ante Dios de la pena temporal correspondiente a los pecados ya perdonados, que se obtiene por mediación de la Iglesia”. Tradicionalmente, las indulgencias se han bifurcado en plenarias y parciales. Las primeras quitan todas las penas temporales por los pecados; las segundas sirven tanto para los vivos como para los fieles difuntos del Purgatorio.

A lo largo del continente americano —y también en regiones como Filipinas, el único país de Asia de mayoría católica— la creencia en las indulgencias, junto con las prácticas que se le adherían, ha martillado y modelado la religiosidad popular.

Comentando una traducción al español de un autor de la Edad Media europea, el inglés Geoffrey Chaucer, célebre por Los cuentos de Canterbury, (de valor literario semejante al de Boccaccio, Dante o el Arcipreste de Hita —este último menos valorado, pese a las reivindicaciones del novelista y ensayista español Juan Goytisolo)— el intelectual argentino Jorge Luis Borges escribió lo siguiente:

“A principios del siglo XIII, un mito lucrativo cundió por todas las naciones de Europa. Nadie ignora que los méritos de los santos vastamente superan lo requerido para su redención personal; los teólogos imaginaron que ese excedente había formado en el inconcebible Cielo un depósito, el llamado thesaurus meritorum; alguien propaló que las llaves estaban en manos del Papa; éste, para que ese depósito ideal fuera de algún provecho a la grey, toleró (y aun estableció) la venta de indulgencias. De las múltiples derivaciones de ese acto, básteme citar dos: una, las noventa y cinco tesis que Lutero clavó en la puerta de la iglesia de Wittenberg; otra, este copioso cuento de Chaucer, cuyo narrador es un pardoner, un distribuidor de indulgencias”.(Borges en Sur, 1931–1980, capítulo “Chaucer, El cuento del Perdonador”. Buenos Aires, 1999).

En vista de que comentaba una traducción, Borges recoge otras versiones de la palabra pardoner en español: buldero, bulero, mercader de perdones, vendedor de indulgencias y un extrañísimo echacuervos, casi un hápax. No lo menciona Borges, pero también se ha usado indultador.

La adjetivación (“inconcebible Cielo”), una manera habitual en Borges de expresar la irrealidad; los adverbios preferidos (“vastamente”); los procedimientos de ironía y bifurcación (“De las múltiples derivaciones de ese acto, básteme citar dos”); y las negaciones (“Nadie ignora”) son rasgos característicos del estilo borgiano. (Este es el adjetivo más común para referirse al argentino; también se usan borgeano y borgesiano. No he hallado borgesino ni borgino).

Que las indulgencias existan, sean válidas y se distribuyan es asunto de cada comunidad espiritual; su venta o compra, en cambio, pertenece al mundo de la carne. Chaucer —al igual que Juan Ruiz, el Arcipreste de Hita, en su Libro de buen amor, con un verso como “por dinero otorgan los perdones”— hacía una crítica del mal uso de las prácticas y creencias religiosas por medio de la risa. Es el horaciano castigat ridendo mores (“se corrige la costumbre riéndose de ella”).

Todos estos autores, desde sus tiempos y credos, nos invitan a la reflexión.

El autor es investigador lingüístico y literario e instructor de idiomas.


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