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Justicia ecológica: la propuesta de un tribunal ambiental en Panamá

La creación de tribunales ambientales especializados ha sido objeto de discusión en el sistema jurídico panameño durante varios años. Estos órganos tendrían la función de resolver disputas vinculadas con la protección del medio ambiente —como la contaminación, la deforestación y los conflictos por recursos naturales—, incorporando conocimientos técnicos, agilizando la tramitación y facilitando el acceso a la justicia en asuntos de alta complejidad interdisciplinaria.

En América Latina se ha registrado un incremento en la instauración de estos tribunales como respuesta al cambio climático, la deforestación y la minería ilegal, factores que han multiplicado la litigación ambiental. Ante esta realidad, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente publicó en 2021 la guía “Tribunales y tribunales ambientales: una guía para responsables políticos”, cuyo propósito es ofrecer una visión general de la relevancia de estas instancias en el cumplimiento del Objetivo de Desarrollo Sostenible 16: “Paz, Justicia e Instituciones Fuertes”. Además, Panamá forma parte del Acuerdo de Escazú, que regula el acceso a la información, la participación pública y la justicia en temas ambientales en América Latina y el Caribe, garantizando órganos estatales competentes con procedimientos eficaces, transparentes y accesibles, así como medidas de protección para defensores ambientales.

En Panamá no existen tribunales dedicados exclusivamente a asuntos ambientales; los litigios de esta naturaleza se gestionan en el sistema judicial general, principalmente ante la Sala Contencioso-Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, que revisa las decisiones administrativas en materia ambiental. El marco normativo vigente incluye la Ley General del Ambiente (Ley 41 de 1998), que creó la Autoridad Nacional del Ambiente —hoy integrada en el Ministerio de Ambiente (Ley 8 de 2015)— y contempla la posibilidad de designar jueces civiles y penales con experiencia en gestión ambiental, sin elevarlos a un tribunal especializado ni agrupar todos los casos ambientales en un mismo órgano. En 2022, la Ley 287 “Que reconoce los derechos de la naturaleza y las obligaciones del Estado relacionadas con estos derechos” otorgó personalidad jurídica a los ecosistemas y consagró principios como in dubio pro natura e in dubio pro aquí, estableciendo la obligación estatal de restaurar la naturaleza tras cualquier daño.

Podemos seguir el ejemplo de otros países de la región. En Chile, la Ley 20.600 de 2012 creó tribunales ambientales regionales con competencia exclusiva para reclamaciones, autorizaciones y sanciones, imponiendo plazos procesales expeditos y permitiendo aplicar medidas cautelares —como suspender vertidos o clausurar actividades—. En Colombia, la Ley 2111 de 2021 creó jueces penales y unidades especializadas para delitos como la deforestación y el tráfico de fauna, aunque aún no existe un tribunal ambiental autónomo. Costa Rica, por su parte, creó mediante la Ley Orgánica del Ambiente N.º 7554 un Tribunal Ambiental Administrativo que conoce recursos contra licencias y planes de ordenamiento territorial, exige audiencias públicas y peritos oficiales para los análisis de impacto, atiende denuncias administrativas y puede imponer medidas cautelares, sanciones e indemnizaciones.

La especialización judicial ofrece varias ventajas: acelera la resolución de casos, consolida una jurisprudencia coherente, facilita la aplicación de medidas provisionales urgentes y aumenta la seguridad jurídica. Además, garantiza que jueces y personal auxiliar dominen tanto la normativa ambiental como los aspectos científicos y técnicos necesarios para interpretar con precisión la legislación vigente y los derechos humanos asociados.

Un tribunal ambiental en Panamá podría encargarse de revisar permisos expedidos por el Ministerio de Ambiente, resolver litigios sobre crímenes ecológicos, contaminación o deforestación, y sancionar delitos ambientales como el vertido de desechos tóxicos. Asimismo, tendría la facultad de ordenar medidas de restauración, tales como la reforestación y la remediación de suelos, en consonancia con los derechos de la naturaleza reconocidos en la Ley 287.

Su implementación enfrenta desafíos importantes: la asignación presupuestaria adecuada, la capacitación de jueces y peritos especializados, la coordinación efectiva entre el Ministerio de Ambiente, el Ministerio Público, la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, el Ministerio de Salud, la sociedad civil, y la necesidad de evitar solapamientos con la jurisdicción contencioso-administrativa general. Todo ello requiere la voluntad política necesaria para reformar las leyes que regulan la administración de justicia y definir con claridad el alcance, la competencia y los plazos procesales de este nuevo tribunal.

Ante la crisis hídrica en Azuero y otras regiones del país, resulta imperativo desarrollar una hoja de ruta clara que incluya la elaboración de un proyecto de ley consultado con las partes interesadas, la aprobación legislativa, su reglamentación y la puesta en marcha de los mecanismos judiciales necesarios para garantizar, de manera urgente, el derecho de todas las personas a un ambiente sano.

El autor es abogado, investigador y doctor en Derecho.


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