El principio de buena fe en el derecho administrativo constituye un postulado general de derecho y no se duda sobre su validez en todo el ámbito jurídico, incluido el tributario.
Este principio general del derecho es totalmente aplicable en las relaciones que ocurren entre la administración pública (el fisco) y los contribuyentes. Siendo así, se presupone que aplica en todo el sistema jurídico, donde mantiene un presupuesto de integración y fundamentación de las normas de derecho.
Este principio tiene que ser exigible y propio en la expedición de los actos jurídicos, cuando se ejercen derechos y se cumplen obligaciones. Significa que el administrado espera determinadas consecuencias de su conducta o actuar y que no ha de tener otras diferentes a las que la propia ley establece o prevé, de modo que “la administración no puede comportarse de manera excesivamente formalista, de forma tal que defraude la confianza depositada en ella por los administrados” (Jesús González Pérez, El principio de la buena fe en el derecho administrativo, 3ª edición, Ed. Civitas, Madrid, 1999, págs. 72, 73 y 91).
El propio Código de Procedimiento Tributario (CPT) recoge en diversos artículos este principio del derecho, señalando que la administración tributaria deberá reconocer la buena fe de los contribuyentes en materia tributaria, a partir de los efectos que se desprenden de los actos o negocios jurídicos o de un conjunto o serie de ellos, según la forma en que se hayan celebrado por los contribuyentes (artículo 20).
Por su parte, el artículo 24 del CPT indica que en todos los procesos que inicie el fisco prevalecerá el principio de buena fe e inocencia del obligado tributario o contribuyente.
Cápsula fiscal. El principio de buena fe en materia tributaria es un principio que descansa en la confianza en las relaciones entre el fisco y el contribuyente.
El autor es abogado especializado en materia tributaria.
