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La ‘Constitución’ de 1946 y el sufragio femenino

En más de 200 años de historia constitucional, 27 constituciones han regido en Panamá. Este dato fundamental, que los planes de estudio escolares y universitarios pasan por alto, está expuesto en algunos textos, entre ellos, el utilísimo libro del Dr. Ítalo Antinori Bolaños, Panamá y su historia constitucional (1808-2000), del cual extraigo, con provecho, varios señalamientos que expone esta columna.

Las 27 constituciones abarcan una carta magna peninsular—la Constitución de la Monarquía Española de 1812 (Constitución de Cádiz)—ocho instrumentos colombianos (1821, 1830, 1832, 1843, 1853, 1858, 1863 y 1886); doce constituciones panameñas (1841, 1855, 1863, 1865, 1868, 1870, 1873, 1875, 1904, 1941, 1946 y 1972), y seis cartas políticas provinciales (Chiriquí, 1853; Azuero, 1853 y 1854; Veraguas, 1853 y 1854, y Panamá, 1853).

La Constitución de 1946 fue la vigésimo sexta de esas 27 constituciones. Entró en vigencia el 1 de marzo de 1946 y fue calificada por el reputado constitucionalista César Quintero como “la más ponderada y democrática que ha tenido Panamá” en la segunda república, o sea, desde 1903 (La Estrella de Panamá, 1 de marzo de 2021).

Fue amputada por los militares tras el golpe castrense de 1968, quienes “de facto” suprimieron los títulos referentes a los órganos Ejecutivo y Legislativo, así como varias disposiciones sobre garantías fundamentales. En 1972, la dictadura terminó de descartarla, reemplazándola por la Constitución impuesta ese año, de corte autoritario y personalista, que aún se mantiene vigente (aunque con varios parches).

Tras el desalojo de la dictadura militar (1989), el gobierno elegido mediante el voto popular, que asumió el poder en aquel momento, no restauró la Constitución de 1946. Optó por mantener vigente el instrumento militarista de 1972, cuando debió haber restablecido la carta anterior mientras convocaba a una asamblea constituyente que adoptara una constitución democrática para un Estado democrático.

Esta insensatez impidió rectificar el peor abuso del régimen militar y ahorrarnos muchos problemas. En consecuencia, Panamá presenta la anomalía ser un Estado supuestamente democrático que se rige por una constitución engendrada en las entrañas de una dictadura.

En el continente, comparte esa dudosa distinción con Chile, donde sigue vigente la Constitución de 1980 (aunque varias veces reformada). Semejante incoherencia es la fuente de muchos de los desarreglos que se producen en el país.

Uno de los avances importantes de la carta magna de 1946 fue la constitucionalización del sufragio universal. Su artículo 97 estatuyó: “Son ciudadanos de la República todos los panameños mayores de veintiún años, sin distinción de sexo”.

Frente a las restricciones al ejercicio del sufragio femenino, vigentes hasta mediados de la década de 1940, es oportuno recordarlo, particularmente, a inicios del mes de marzo, que en varias partes está dedicado a la reflexión sobre los derechos de las mujeres. El punto culminante de las conmemoraciones en todo el mundo, incluyendo a Panamá, es el 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer, instaurado por Naciones Unidas en 1975.

Durante los primeros 120 años de nuestro recorrido republicano —que se inicia en 1821— ninguna de las constituciones vigentes en el istmo permitió a las mujeres el ejercicio de su derecho a la ciudadanía. Este derecho, como es sabido, consiste en la facultad de votar, de ser elegido y de ejercer cargos públicos.

Esta exclusión es un reflejo de las actitudes de la época—no solo en Panamá, sino en todo el mundo—según las cuales no se consideraba a las mujeres capaces de participar en la vida política del Estado. Precisamente, aunque la Constitución de 1904 no prohibía la participación electoral de las mujeres, el criterio establecido en 1903, de que solo los hombres podían votar, prevaleció en las elecciones celebradas en Panamá hasta 1941.

El Decreto 25 de 1903, expedido antes de la Constitución de 1904, mediante el cual se convocó a la Convención Nacional Constituyente, determinó que el derecho a elegir solo correspondería a los hombres. Según su artículo 4, tenían derecho a votar en las elecciones de diputados a la Convención “todos los varones mayores de 21 años”.

A medida que avanzaba la centuria, más y más países reconocían los derechos políticos de las mujeres. Precisamente para promoverlos, 100 años atrás—en 1923—se celebró en Panamá el primer Congreso Feminista, bajo el liderazgo de la abogada Clara González, de cuyas deliberaciones nació el Partido Nacional Feminista.

Su activismo puso el tema en la agenda pública y logró, en la década de 1930, la presentación de un proyecto de ley que, sin embargo, no fructificó, por oposición de sectores recalcitrantes. La Constitución de 1941 abrió las puertas a la participación política de las mujeres en Panamá, pero con restricciones (artículo 61).

La Ley 98 de 1941 especificó estas limitaciones: “La mujer panameña, mayor de 21 años que posea diploma universitario, vocacional, normal o de segunda enseñanza, podrá elegir y ser elegida en elecciones para representantes a los Ayuntamientos Provinciales”. En consecuencia, las mujeres panameñas pudieron votar por primera vez en la elección de representantes provinciales llevada a cabo el 5 de octubre de 1941, aunque estos comicios fueron boicoteados por la oposición y el Partido Nacional Feminista.

Cuatro años más tarde, el Decreto de Gabinete 12 de 1945, que organizó y reglamentó la elección de delegados a la Convención Nacional Constituyente, estableció, en su artículo 2°, el derecho de las mujeres panameñas a participar en la votación sin ninguna limitación. El año siguiente, como ya se dijo, se dio jerarquía constitucional al voto femenino.

Según la base de datos de la Unión Interparlamentaria (archive.ipu.org/wmn-e/suffrage.htm), entre los 35 Estados americanos, Panamá fue el séptimo en reconocer plenamente el derecho de las mujeres a elegir y ser elegidas, sin ninguna restricción, después de Santa Lucía (1924), Brasil (1932), Uruguay (1932), Cuba (1934), República Dominicana (1942) y Jamaica (1944). Este, indudablemente, constituye uno de los grandes logros de la carta magna de 1946, adoptada en esta fecha.

El autor es politólogo e historiador; director de la maestría en Asuntos Internacionales en FSU, Panamá, y presidente de la Sociedad Bolivariana de Panamá


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