Hay momentos en la vida de una República en que callar puede ser más peligroso que preguntar. Panamá puede discutir una nueva Constitución. Puede defender una reforma profunda del Estado. Puede incluso sostener que ha llegado la hora de convocar una Asamblea Constituyente. Todo eso pertenece al debate democrático.
Lo que no pertenece al debate, sino al derecho, es otra cosa: quién tiene competencia para abrir el camino jurídico que conduce a sustituir la Constitución vigente.
Mientras la Constitución rija, rige para todos. También para quienes sueñan con reemplazarla.
El artículo 2 es claro: el poder público emana del pueblo y se ejerce por el Estado conforme a la Constitución. Los poderes constituidos, por tanto, no tienen una chequera constitucional en blanco.
Y aquí comienza el asunto.
El artículo 314 contempla expresamente la Asamblea Constituyente Paralela como mecanismo para adoptar una nueva Constitución. Hay procedimiento, hay reglas, hay condiciones.
Pero el Ejecutivo creó, mediante el Decreto Ejecutivo No. 488 de 28 de agosto de 2024, la Secretaría Presidencial para la Reorganización del Estado y Asuntos Constitucionales (Sepresac) y le atribuyó, entre otras funciones, proponer el “mecanismo, lineamientos y etapas del proceso constituyente”.
Después apareció la “Constituyente Originaria”.
Y no apareció precisamente como una ocurrencia de sobremesa. Hay cronogramas, requisitos, elección de constituyentes, Asamblea Nacional Constituyente, redacción de una nueva Constitución, referéndum y una ruta proyectada hasta 2029.
El 13 de agosto de 2026 se presentó, además, un borrador de requisitos para quienes aspirarían a ser constituyentes.
Entonces uno pregunta, sin necesidad de gritar:
¿De dónde sale la competencia de un órgano del Ejecutivo para diseñar el mecanismo mediante el cual podría sustituirse la Constitución que le da existencia y competencias?
Esa es la pregunta.
No estoy diciendo que Sepresac haya cometido una inconstitucionalidad. Tampoco que una Constituyente Originaria sea, por definición, inconstitucional. El poder constituyente originario tiene una elaboración propia en la teoría constitucional y parte de una premisa que nadie discute: la soberanía pertenece al pueblo.
Pero precisamente porque pertenece al pueblo hay que preguntar quién está preparando el escenario para que ese poder sea ejercido.
Una cosa es informar al ciudadano. Otra, diseñar el procedimiento.
Una cosa es estudiar la Constitución. Otra, organizar institucionalmente su sustitución.
El 20 de julio de 2026, el Pleno de la Corte Suprema recibió en cortesía de sala al coordinador de Sepresac, Miguel Antonio Bernal, para conocer el proceso de alfabetización constitucional y el camino hacia una nueva Constitución.
No fue una sentencia. No fue una declaración de constitucionalidad. Tampoco convierte a la Corte en árbitro político de cada iniciativa del Ejecutivo.
Pero la Corte tiene una función constitucional que no es decorativa.
El artículo 206 le atribuye la guarda de la integridad de la Constitución.
Y, mientras tanto, la maquinaria continúa.
Sepresac se estructura. Se presenta el proyecto. Se anuncian requisitos. Se crea, mediante el Decreto Ejecutivo No. 67 del 18 de septiembre de 2026, su Comité Asesor.
Tres actos. Tres momentos. Una misma pregunta.
En nuestros campos se dice: “Capando, se aprende a capar”.
Y aquí la metáfora comienza a ponerse incómoda.
Porque ya no hablamos solamente de ideas. Hay calendario. Hay estructura. Hay organización.
Hasta cumpleaños hay.
Y ya sabemos que a todo pavo le llega su diciembre.
La Constitución también tiene cumpleaños. Y convendría que quienes tienen la obligación de custodiarla recuerden que las constituciones, a diferencia de los pavos, no deberían llegar a diciembre con el cuchillo afilado al cuello.
¿Quién está afilando el cuchillo?
No estoy imputando delitos. No estoy atribuyendo dolo penal a nadie.
Pero en esta columna la metáfora es inevitable: si se construye un proceso destinado a sustituir la Constitución, habrá que preguntar qué pretende hacerse con ese “individuo” llamado Constitución de la República.
Porque, si algún día aparece el cadáver, el occiso será la Constitución.
Y no vaya a ser que, entre tanta reorganización, terminemos instalando hasta un califato sin darnos cuenta.
No digo que eso esté ocurriendo. Digo que, cuando se desdibujan los límites constitucionales, las instituciones tienen la obligación de mirar dos veces.
Y la Corte, más que ninguna.
No para gobernar.
No para impedir que Panamá discuta su futuro.
Sino para recordar que el futuro también tiene reglas mientras el presente constitucional siga vigente.
Porque una Constitución no solamente muere cuando alguien la rompe de golpe.
A veces empieza a morir cuando todos observan cómo le afilan el cuchillo y nadie pregunta quién lo sostiene.
Nueve magistrados. Una Constitución. Una responsabilidad.
Panamá podrá cambiar su Constitución si el pueblo así lo decide y mediante el mecanismo jurídicamente correspondiente.
Pero, antes de discutir la Constitución que tendremos mañana, alguien tiene que explicar quién está autorizado para preparar su sustitución hoy.
La respuesta no pertenece al Ejecutivo.
No pertenece a Sepresac.
No pertenece a la Corte.
Pertenece a la Constitución y, en última instancia, al pueblo soberano.
Por eso, la pregunta sigue allí, esperando que alguien se atreva a contestarla:
¿Será que la Corte Suprema se está suicidando para evitar que la asesinen?
El autor es activista cívico.


