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La declaración jurada olvidada

Una vez más revuelvo la mirada y siento espanto cuando oigo a los *seudo políticos* decir ahora que van a hacer lo que no hicieron, ni empezaron, en los cinco años dirigiendo la nación.

Como la mala memoria es una enfermedad común de muchos servidores públicos, me permito recordarles el texto del artículo 304 de la Constitución Nacional:

Artículo 304. El Presidente y el Vicepresidente de la República, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, de los Tribunales Ordinarios y Especiales, el Procurador General de la Nación y el de la Administración, los Jueces, los Ministros de Estado, el Contralor General de la República, el Presidente de la Asamblea Nacional, los Magistrados del Tribunal Electoral, los Magistrados del Tribunal de Cuentas, el Fiscal General Electoral, el Defensor del Pueblo, los Directores Generales, Gerentes o Jefes de Entidades Autónomas, los Directores Nacionales y Provinciales de los Servicios de Policía, empleados o funcionarios públicos de manejo conforme al Código Fiscal, deben presentar al inicio y al término de sus funciones una declaración jurada de su estado patrimonial, la cual deberán hacer mediante escritura pública, en un término de diez días hábiles a partir de la toma de posesión del cargo y diez días hábiles a partir de la separación.

Vale también recordarles el artículo 5 de la ley 59 de 1999: “El enriquecimiento injustificado tiene lugar cuando el servidor público o ex servidor público, durante el desempeño de su cargo o dentro del año siguiente al término de sus funciones, se encuentre en posesión de bienes, sea por interpuesta persona natural o jurídica, que sobrepasen los declarados o los que probadamente superen sus posibilidades económicas, y no pueda justificar su origen”.

Eliminar el enriquecimiento injustificado e ilícito es parte obligada del cambio, así como la certeza del castigo. El gran desafío empieza en la administración pública, donde rondan las oportunidades de hacer fortuna fácil. Pero los funcionarios públicos obligados a presentar esa Declaración Jurada de Bienes Patrimoniales, se hacen los sordos, ciegos y mudos, pues ministros y viceministros van y vienen, como los presidentes de la Asamblea Nacional, sin que nadie se entere si han cumplido con tal obligación.

Los funcionarios entrantes que no presenten en el término señalado la Declaración Jurada de Bienes Patrimoniales serán sancionados con la suspensión del pago de los emolumentos hasta que presenten la declaración. Percibo que, si esta norma se aplicara, muchos no cobrarían.

Para los que salen, la sanción por no presentar la declaración jurada corresponde a una multa que determina la Contraloría General de la República, sin perjuicio de sanciones penales (ante tal incumplimiento…no es necesario hacer más comentarios).

Cápsula fiscal - Si una copia debe enviarse a la Contraloría, si las denuncias se deben interponer ante ella y si las sanciones las impone esta misma institución… ¿quién controla, fiscaliza y sanciona al contralor y al sub en caso de no cumplir con las responsabilidades que les impone la Ley 59? Además, requerir el paz y salvo de esta obligación para ser funcionario público eliminaría a muchos de la carrera política.

El autor es asesor tributario.


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