Panamá lleva varios años intentando legislar sobre violencia vicaria. En 2023 fue prohijado el Anteproyecto 9; en 2025, el Proyecto de Ley 89, sobre prevención y sanción de la violencia vicaria, llegó a primer debate y, en agosto de 2026, la Asamblea Nacional volvió a colocar el tema en discusión. Después de ese recorrido, la pregunta ya no es si necesitamos una ley, sino qué respuesta construiremos y si protegerá al niño antes de que el daño siga creciendo.
La violencia vicaria se ha desarrollado principalmente como una forma de violencia de género en la que los hijos son utilizados para causar sufrimiento a una mujer. Esa realidad merece la protección especial que le corresponde. Pero la propia discusión legislativa panameña ha abierto también la necesidad de mirar qué ocurre cuando un hijo es utilizado para herir, controlar o castigar emocionalmente al padre. Una norma responsable no debería comenzar por presumir quién agrede, sino por identificar la conducta, comprobar los hechos y proteger al menor.
El hijo no es solo el medio para causar dolor. También puede ser víctima directa. La manipulación no siempre aparece como una amenaza evidente. Puede expresarse mediante miedo, presión emocional, rechazo inducido, promesas utilizadas para condicionar afectos, mensajes contra el otro progenitor o la obligación de escoger entre ambos. Todo ello puede alterar sus vínculos y la seguridad emocional que necesita para crecer.
Por eso, la voz del menor merece especial cuidado. Lo que expresa en una primera intervención no debería perderse ni quedar desconectado de lo que diga después. Un cambio importante en su relato no demuestra por sí solo manipulación, pero puede ser una señal que amerite una evaluación especializada. Preservar sus declaraciones, conocer el contexto en que fueron hechas y compararlas técnicamente puede ayudar a detectar presiones, temores o interferencias.
También son importantes las evaluaciones profesionales de ambos progenitores, cuando corresponda, para comprender la dinámica familiar y determinar qué conductas afectan al menor. Su protección no puede depender del sexo del progenitor señalado ni de quién tenga más dinero, influencia o capacidad para sostener un litigio durante años. La balanza tiene que descansar en la evidencia, los criterios técnicos, el debido proceso y el interés superior de la niñez.
Panamá ya posee una base jurídica propia. La Ley 285 de 2022 creó el Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia. La legislación sobre violencia vicaria debería fortalecer y articular ese sistema, no levantar otra estructura paralela. También necesita precisión. No toda separación difícil, desacuerdo de crianza o disputa familiar constituye violencia vicaria. Una definición imprecisa podría convertir la propia figura en otra herramienta de confrontación.
Investigar bien tampoco puede significar decidir tarde. Cuando existen versiones enfrentadas, las evaluaciones, los recursos y las medidas provisionales pueden prolongarse durante años. Para un adulto, ese tiempo puede representar la duración de un proceso. Para un niño, es infancia que no regresa. Una resolución tardía puede establecer responsabilidades, pero no devolver la tranquilidad o los vínculos deteriorados durante la espera.
La nueva norma debería impulsar actuaciones preferentes, evaluaciones oportunas, revisión de medidas provisionales y explicación de demoras significativas. El debido proceso protege a todas las partes; la lentitud injustificada no puede convertirse en una condena silenciosa para el menor.
También es indispensable que las instituciones conozcan de manera articulada el mismo caso. Familia, Niñez, Ministerio Público y las demás autoridades competentes no deberían trabajar con fragmentos aislados de la historia de un niño. La tecnología permite sistemas seguros e interoperables, pero el expediente debe quedar blindado: acceso restringido y trazabilidad para saber quién abre, consulta, recibe, copia, modifica o interviene en cada documento o testimonio, cuándo lo hace y qué actuación realiza. Ninguna declaración confidencial de un menor puede quedar expuesta a circulación, extracción o alteración indebida. Coordinar no significa abrir información sensible a cualquiera; significa compartir lo indispensable, preservar su integridad y dejar una huella verificable de cada acceso.
Esa coordinación también reduce la revictimización. Un menor no debería peregrinar por oficinas repitiendo una experiencia dolorosa porque cada institución empieza de cero. Su voz debe ser escuchada por personal especializado, de acuerdo con su edad y madurez, sin convertirlo en juez de sus padres.
Panamá puede estudiar experiencias extranjeras, pero no necesita copiar fórmulas. Nuestra respuesta tiene que nacer de nuestra legislación, nuestras instituciones, nuestras capacidades y nuestras propias fallas. Después de varios intentos legislativos, corresponde revisar qué faltó y qué mejora realmente la nueva propuesta.
Una ley vicaria no será eficaz solo por definir un delito o aumentar una pena. Su verdadero valor estará en detectar a tiempo quién está dañando al menor, preservar su voz, proteger a la madre o al padre que sea víctima y evitar que los años del proceso se conviertan en años de infancia perdida. Crecer entre miedo, manipulación y confrontación puede dejar huellas profundas y duraderas.
Aun separados, madre y padre deben poner de su parte por el bienestar del hijo que comparten. Sus diferencias nunca pueden estar por encima de la responsabilidad de protegerlo.
Panamá tiene la oportunidad de construir una ley propia, firme, moderna y humana. Una ley sin culpables predeterminados, en la que el poder, los recursos o la influencia jamás pesen más que la evidencia y en la que la tecnología ayude a proteger, no a exponer.
¿Vamos a legislar para administrar la pelea de los adultos o para impedir que el niño siga pagando por ella?
La autora es educadora.


