Nuestro ordenamiento jurídico penal cuenta con distintas funciones, como lo son la prevención general, retribución justa, prevención especial, reinserción social y protección del sentenciado, lo que permite analizar que todos los sentenciados, una vez ingresen a órdenes de la Dirección General de Sistema Penitenciario, deberán ir encaminados a un proceso de rehabilitación para poder optar por su reintegro a la vida en sana convivencia con la sociedad, siendo una figura sustitutiva la libertad vigilada, un tratamiento mediante el cual el sentenciado es sometido a las condiciones establecidas por la autoridad competente. Aunado a ello, este tratamiento buscará, primeramente, su rehabilitación bajo condiciones verificadas por el juez de cumplimiento; de igual forma, la reducción del hacinamiento carcelario y no la reincidencia individual.
Ulteriormente, puede ser realizada de oficio por el juez de conocimiento o a petición de parte, lo que en la práctica tribunalicia observamos que la gran mayoría, para no decir todas, son efectuadas por la defensa del condenado, siempre y cuando de su sanción privativa de libertad se haya cumplido las dos terceras partes, en concordancia al cómputo de tiempo que mostrara su inicio y final de pena de igual forma. Además, entre los elementos de convicción, deberá ser probado que es un delincuente primario, es decir, que la persona no haya sido condenada por la comisión de delito doloso en los últimos cinco años del hecho que motivó su condena y, en este punto, los fallos de la Corte Suprema de Justicia han sido claros, al enfatizar que la reincidencia se debe computar desde la fecha de los hechos delictivos, o sea, que una persona que sea reincidente pero que haya transcurrido este término de ley, puede ser beneficiado con este figura jurídica. Adicional a ello, que tenga una promesa de trabajo o estudio. En la primera, un empleador deberá presentar el contrato, sus cuentas, planillas y demás, quedando comprometido con el tribunal hasta que el sancionado termine su sanción. Claramente, la normativa estipula que sea un trabajo lícito, lo que abre la puerta no solo a la empresa privada sino a trabajos informales; sin embargo, en el tema educativo, a nuestro criterio es un poco más sensitivo, como quiera que el petente realizara gestiones, pero con un colegio o universidad debidamente acreditado por el Ministerio de Educación y con la responsabilidad de que los representantes de dicha institución informen a la oficina judicial sobre los avances o retrocesos en materia educativa. Y, por último, que haya demostrado adecuados niveles de resocialización.
Todos los sentenciados, una vez ingresen a órdenes de la Dirección General de Sistema Penitenciario, deberán ir encaminados a un proceso de rehabilitación para poder optar por su reintegro a la vida en sana convivencia.
En este punto, la junta técnica de cada centro penitenciario evaluará al sancionado en base a su expediente administrativo y emitirá su opinión de visto bueno a través de una resolución, que podría ser reforzada con la emisión de una certificación de buena conducta.
Ante lo en comento, la normativa no señala una verificación de domicilio; sin embargo, es costumbre solicitar un oferente domiciliario, en virtud que no estamos hablando de una extinción de pena, más bien de un beneficio que le permite volver al medio del que fue sacado por una autoridad que solo le restringió el libre tránsito, pero que ahora, en concordancia a las prerrogativas de ley, le puede o no, según su discrecionalidad, brindar este voto de confianza.
Es por ello que, a nuestro criterio, este tratamiento, una vez concedido, busca dar reglas de hacer y no hacer, a fin de que el privado de libertad logre gozar de un reintegro anticipado, bajo la supervisión de un familiar (oferente domiciliario), empleador (carta de promesa), trabajo social (Oficina Judicial), Ministerio Público (orden constitucional) y el juez de cumplimiento encargado de otorgar, fijar condiciones, modificar y revocar en caso de incumplimiento.
El autor es secretario judicial del Juzgado de Cumplimiento del Primer Distrito Judicial de Panamá, de la Jurisdicción de Niñez y Adolescencia.


