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La nueva cara del proceso civil en Panamá

La nueva cara del proceso civil en Panamá
Close-up Of Male Judge In Front Of Mallet Holding Documents

Durante más de un siglo, la jurisdicción civil panameña se sostuvo sobre estructuras normativas derivadas del Código Civil de 1917 y del Código Judicial, aplicado supletoriamente como cuerpo procesal. Fue un modelo pensado para otro tiempo, regentado por la escritura, los expedientes voluminosos y una lógica formalista que, pese a las reformas parciales, nunca logró incorporar plenamente la oralidad.

Hoy, ese arcaico esquema llega a su fin con la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Civil, aprobado mediante la Ley 402 de 2023 y efectivo desde el 11 de octubre de 2025, que transforma de raíz la forma en que se ejerce la justicia civil en Panamá.

Esta reforma va más allá de cambios en artículos o nuevas disposiciones procesales: implica un giro estructural hacia un sistema oral, concentrado y garantista, donde la palabra sustituye al papel. El nuevo Código, inspirado en los principios de tutela judicial efectiva, dirección judicial, inmediación y economía procesal, busca devolverle al proceso civil su sentido humano y su vocación de servicio. No se trata solo de acortar plazos o digitalizar expedientes, sino de volver al origen mismo de la litis: escuchar.

Estamos justamente ante eso: una audiencia, del latín audire, “oír”. Como señala Gelsi Bidart, consiste en comparecer ante alguien dotado de autoridad para realizar, ante él, una actividad que exige al menos ser escuchado. Solo en ese contexto se concreta el verdadero proceso como actum trium personarum, donde las partes y el juez dialogan activamente, y la decisión surge de esa interacción.

Panamá había iniciado este camino hace ya algunos años, cuando el sistema penal adoptó el modelo acusatorio. Aquel fue el primer ensayo de oralidad real en la justicia panameña, y sus resultados demostraron que escuchar es más eficiente que escribir, y que la inmediación judicial mejora la calidad de las decisiones. La jurisdicción civil recoge ahora esa experiencia, pero la adapta a sus particularidades, combinando la oralidad con el control judicial activo y la responsabilidad temporal del juez.

Uno de los avances más significativos del nuevo Código está en su artículo 202, que establece que el juez perderá competencia si no dicta sentencia en un plazo máximo de un año y nueve meses desde la notificación de la demanda. De allí la importancia de que el juez asuma su auténtico rol de dirección del proceso, y no el de un mero observador distante.

Este nuevo proceso presenta, además, una visión constitucionalista del procedimiento, entendiendo que la función jurisdiccional se reviste de las mismas garantías fundamentales que históricamente han estado consagradas en la Constitución. No se trata únicamente de aplicar la ley, sino de materializar los derechos fundamentales en el plano procesal, como el derecho de defensa, la igualdad de armas, el debido proceso y el acceso efectivo a la justicia.

El proceso, entonces, se constitucionaliza, no como una figura doctrinal, sino como una realidad viva que ordena la actuación judicial bajo principios de dignidad y proporcionalidad.

El nuevo Código se inserta también en la era digital. Consolida el uso del Expediente Judicial Electrónico (EJE), que ya venía desarrollándose en el Órgano Judicial desde años anteriores, y le otorga rango legal y aplicación plena en la jurisdicción civil. Con ello, la tecnología deja de ser un apoyo administrativo para convertirse en una garantía procesal de transparencia, trazabilidad y acceso.

El texto amplía las garantías de acceso para quienes antes quedaban fuera del sistema. Consagra el patrocinio gratuito para las personas en situación de vulnerabilidad y garantiza la participación de quienes requieren apoyos o intérpretes. Con ello, la reforma asume una dimensión social incluyente, que promete abrir puertas.

El desafío, por supuesto, será cultural y práctico. La oralidad exige preparación, la digitalización requiere capacitación y la tutela efectiva demanda empatía y conocimiento de la ciencia jurídica. El éxito del nuevo Código dependerá menos de su letra que de la voluntad y compromiso ético de los operadores judiciales.

Con esta entrada en vigor, Panamá redefine su manera de impartir justicia, dejando atrás un modelo escrito y formalista para avanzar hacia una justicia oral, ágil y cercana al ciudadano.

La autora es abogada.


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