Es lamentable que el gozo de estar en la playa —caminar sobre la arena, contemplar el mar, bañarse, sentir la brisa, percibir sus olores y admirar los colores de la naturaleza entre cielo, tierra y horizonte— no pueda ser disfrutado por todos.
“Vivir frente al mar” y poseer un terreno de playa se considera un privilegio, inaccesible para la mayoría de los panameños. La lotificación y privatización del frente costero ha levantado muros de viviendas y estructuras que impiden ver el mar. A ello se suman veredas reducidas, letreros de “propiedad privada” o “prohibido estacionarse”, que limitan el acceso público. Urge garantizar que las playas “libres” conserven accesos amplios y permitan el uso y disfrute de toda la ciudadanía.
El Código Agrario de 1962 reconocía como tierras estatales al litoral, definido como la franja de 200 metros de anchura hacia adentro de la costa en tierra firme. La Ley 80 de 2009 permitió titular zonas costeras e insulares para su aprovechamiento, salvo en áreas protegidas.
En el caso del litoral de La Enea y El Espinal, este fue declarado área protegida en 1990 y 1992 por el Consejo Municipal de Guararé, y pasó a formar parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas bajo la administración del Ministerio de Ambiente. En consecuencia, los títulos emitidos dentro de esas áreas, posteriores a lo establecido en el Código Agrario de 1962, deben ser revisados.
Durante la pasada administración, el Consejo Municipal de Guararé publicó en Gaceta Oficial tres acuerdos municipales que autorizaron la titulación de terrenos en La Enea y El Espinal. El Ministerio de Ambiente dio su visto bueno y, peor aún, participó en la redacción de dichos acuerdos, contraviniendo sus propias regulaciones.
Es imperativo recordar que las áreas protegidas son bienes de dominio público y deben resguardarse para todos los panameños. Los tres acuerdos municipales deben ser demandados por el Ministerio de Ambiente, que a la vez debe establecer salvaguardas internas para impedir la aprobación de futuras titulaciones en estas zonas.
El Código Penal, en su artículo 416, señala que el servidor público que venda, done, conceda o adjudique, de cualquier modo, bienes inmuebles de dominio público o áreas protegidas será sancionado con prisión de cinco a diez años.
La Ley 80 abrió la puerta a la privatización del acceso a playas y mares. Así, de manera mezquina, se ha desarrollado un sector inmobiliario y turístico que bloquea la vista y limita el libre acceso. Este problema se repite en múltiples playas del país.
Reconozcamos que cada día perdemos calidad de vida al restringirse los espacios naturales de uso común. Las autoridades locales deben impulsar políticas públicas democráticas que aseguren la biodiversidad y el acceso ciudadano a las costas.
Urge cumplir con los planes de ordenamiento territorial pendientes, aplicar la ley con rigor y frenar la privatización que limita al Estado y priva a la población de su derecho a disfrutar de las áreas costeras.
El autor es presidente de la Fundación para la Protección del Mar PRO-MAR.

