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La protección de denunciantes: un reto aún por abordar en Panamá

Resulta notable que, en Panamá, aún no exista una regulación integral destinada a proteger a quienes denuncian actos de corrupción, conocidos como denunciantes protegidos, informantes o whistleblowers. Las disposiciones legales varían según la jurisdicción, pero comparten cuatro principios fundamentales: fomentar la denuncia de irregularidades, garantizar la confidencialidad de la identidad del informante, prevenir represalias y ofrecer mecanismos de apoyo institucional. En algunos marcos normativos, los denunciantes pueden incluso recibir una compensación económica proporcional al monto recuperado por el Estado.

A nivel global, las legislaciones nacionales se inspiran en tratados y convenciones internacionales que reconocen la protección de los denunciantes como un elemento esencial para combatir la corrupción y fortalecer la democracia. La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC) y la Convención Interamericana contra la Corrupción de la Organización de Estados Americanos promueven la adopción de canales de denuncia seguros, la reserva de la identidad y procedimientos claros para la investigación de las denuncias.

En Europa, la Directiva (UE) 2019/1937 obliga a los Estados miembros a establecer sistemas de denuncia internos y externos, con protección frente a represalias laborales —como suspensiones, degradaciones o despidos— y con garantía de anonimato. A su vez, el Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO) del Consejo de Europa y las recomendaciones de la OCDE sobre el combate al soborno subrayan la necesidad de asistencia jurídica gratuita y, en casos de especial riesgo, medidas de protección física como la reubicación o el cambio de identidad.

En España, la Ley 2/2023, de 20 de febrero, transpuso la directiva europea y regula la protección de quienes informen sobre infracciones normativas o delitos en el ámbito público y privado. Se aplica a empleados, proveedores y exempleados que detecten irregularidades, incluidas infracciones administrativas graves y delitos penales. Prohíbe despidos, cambios de puesto y hostigamiento, garantiza la confidencialidad, ofrece apoyo psicológico y adopta medidas cautelares durante la investigación. Además, exige que las empresas y entidades públicas implementen canales internos seguros para la presentación de denuncias. Desde agosto de este año, se han establecido también canales externos gestionados por la Autoridad Independiente de Protección del Informante o por las fiscalías. El plazo máximo para resolver la investigación es de tres meses, prorrogable, y el denunciante recibe actualizaciones periódicas, pudiendo impugnar las resoluciones desfavorables.

En Estados Unidos, la Foreign Corrupt Practices Act (1977) protege a quienes denuncian prácticas ilícitas en el extranjero, garantiza el anonimato y cubre a denunciantes extranjeros. Otras normas que refuerzan esta protección son la Whistleblower Protection Act (1989), la Sarbanes-Oxley Act (2002) y la Sección 922 de la Ley Dodd-Frank (2010), que además otorgan incentivos económicos.

En Colombia, la Ley 1474 de 2011 y el Código Penal consagran la confidencialidad, la protección física y la prohibición de represalias, ofreciendo incentivos como reducciones de pena a quienes colaboren en investigaciones. Desde inicios de este año, la Línea Anticorrupción 157 de la Secretaría de Transparencia permite presentar denuncias anónimas, y la Unidad Nacional de Protección asume medidas de seguridad que incluyen reubicación y cambio de identidad en casos extremos. La Ley 1908 de 2018 reforzó la protección de testigos y denunciantes, y la Ley 1755 de 2015 garantiza el derecho de petición, estableciendo plazos de respuesta y sanciones a funcionarios que lo incumplan.

En México, la protección a denunciantes se encuentra regulada de manera diferenciada en cada estado. Existen leyes específicas en Hidalgo (Ley de Protección a Denunciantes y Testigos de Hechos de Corrupción, 2021) y en Nuevo León (Ley para Incentivar la Denuncia de Actos de Corrupción de Servidores Públicos, 2013), mientras que a nivel federal aplica la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Se prevén disposiciones sobre confidencialidad, prohibición de represalias y protección física, así como recompensas económicas en determinadas entidades. Los canales de denuncia dependen de los Órganos Internos de Control y de plataformas estatales.

En Brasil, las leyes 12.846/2013 (Anticorrupción), 13.964/2019 (Anticrimen) y 13.608/2018 (servicio telefónico de recepción de denuncias) establecen principios de confidencialidad, prohibición de represalias y recompensas por colaboración efectiva. Las instituciones y empresas deben contar con canales internos de denuncia, supervisados por el Ministerio Público Federal a través de plataformas digitales.

En Argentina, la Ley 25.764 de protección de testigos y la Ley 27.401 de responsabilidad penal empresaria amparan la confidencialidad, prohíben represalias y habilitan medidas de seguridad física para los denunciantes. Desde 2025, el nuevo Sistema de Protección Administrativa, gestionado por el Ministerio de Seguridad, coordina canales judiciales, internos y administrativos con un alcance creciente.

En Panamá, no existe aún un marco normativo específico e integral para la protección de denunciantes. Se aplican las disposiciones generales del Código Procesal Penal, y las salvaguardas disponibles son administradas por la Secretaría de Protección a Víctimas, Testigos y Otros Participantes (SEPROVIT). Recientemente, la Asamblea Nacional rechazó el Proyecto de Ley 131 de 2025, cuyo objetivo era regular nuevas protecciones, lo que representa una oportunidad desaprovechada. En el derecho comparado se incluyen mecanismos como la confidencialidad de la identidad, domicilio y datos laborales; la prohibición de despidos o modificaciones contractuales desfavorables; medidas de protección física como custodia policial, cambio de residencia o reubicación internacional; e incluso recompensas económicas para los denunciantes.

El autor es abogado, docente y doctor en Derecho.


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