La Ley 76 de 13 de febrero de 2019, que aprueba el Código de Procedimiento Tributario de la República de Panamá (CPT), contiene en el Título V, sobre los “ilícitos tributarios y sanciones tributarias”, sección tercera, artículo 276, una disposición muy interesante a favor de los contribuyentes. Veamos la norma citada:
“Artículo 276. Reducción de sanciones.
“Cuando el infractor subsane, en forma espontánea, su incumplimiento sin que medie ninguna actuación de la Administración Tributaria para obtener la reparación, no procederá sanción alguna.
Cuando el infractor repare su incumplimiento después de la actuación de la Administración Tributaria, pero antes de la notificación del traslado de cargos, la sanción se rebajará en un 75 %.
Cuando, notificado el traslado de cargos y dentro del plazo establecido para impugnarlo, el infractor acepte los hechos planteados en ese traslado y subsane el incumplimiento, la sanción será rebajada en un 50 %.
En estos casos, el infractor deberá comunicar a la Administración Tributaria los hechos aceptados y adjuntará las pruebas de pago o el arreglo de pago de los tributos y sanciones que correspondan.
Para los efectos de los párrafos anteriores, se entenderá como actuación de la Administración Tributaria toda acción realizada y documentada, con la notificación al sujeto pasivo, conducente a verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias referidas al impuesto y al periodo de que se trate”.
La redacción de esta norma del CPT establece atenuantes económicas a favor del obligado tributario para el pago de sus deudas con la Dirección General de Ingresos, lo que no es más que una especie de perdón o amnistía tributaria, que está allí de forma permanente y lista para ser utilizada por el contribuyente. En mi criterio, esta norma elimina la necesidad de expedir futuras normas de moratoria o amnistía tributaria.
El artículo citado establece descuentos importantes en las sanciones (intereses incluidos) que recaen sobre las deudas tributarias a ser canceladas. Lo anterior, dado lo señalado por el artículo 273 del CPT, que lista el tipo de sanciones aplicables y señala que: “los recargos aplicables por deudas tributarias serán considerados indemnización a favor del Tesoro Nacional por incumplir con los plazos de pago y no son una sanción”.
La aplicación del artículo 276 del CPT, de seguro, amerita toda una adecuación del sistema e-Tax. La norma está vigente y es de estricto cumplimiento.
Cápsula fiscal: El CPT establece también en el artículo 277 que existirá la graduación de las sanciones, en donde se utilizará la sana crítica en cuanto a la proporcionalidad, capacidad económica y oportunidad de la pena, tomando en consideración las atenuantes o agravantes del infractor.
El autor es abogado especializado en materia tributaria.

