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La regulación del uso de drones en Panamá

Un RPA (remotely piloted aircraft) o dron es una aeronave pilotada por un piloto remoto, quien la monitorea en todo momento y tiene responsabilidad directa de su conducción segura durante todo su vuelo. Son, por definición, naves no tripuladas que pueden controlarse, bien a distancia desde otro lugar o bien que poseen un control plenamente autónomo, a través de una programación previa.

Dada las particularidades de su configuración que es en sí un sistema más allá del dispositivo, se hace necesario su regulación, que en nuestro país la ejecuta la Autoridad de Aeronáutica Civil (AAC). Esta normativa es de reciente data (2021) y en la misma se prohíbe el sobrevuelo a centros penitenciarios, aeropuertos y algunas otras zonas.

Las regulaciones actuales de estos equipos deben ser más amplias y rigurosas, similar quizá a la regulación de las armas de fuego, porque su utilización inapropiada se convierte en una seria amenaza a la seguridad de infraestructuras críticas, como el Canal de Panamá, puertos y sistemas de distribución de energía eléctrica, entre otros. Aunado a la utilización de estos equipos se suma el espacio aéreo como una condición sine qua non, donde no podrán sobrevolar no solo los drones, sino tampoco aeronaves de ala fija y rotatorias.

La regulación de estos equipos debe ser contundente por las consecuencias de una débil supervisión. Un ejemplo de lo señalado es el sistema penitenciario, que a pesar de ser un sitio prohibido para los sobrevuelos de drones, hoy por hoy es uno de los puntos preferidos para utilizar estos equipos con fines ilícitos. No solo debe existir la norma, sino también las medidas o equipamientos necesarios para impedir su violación y la aplicación de las sanciones correspondientes. En el mercado hay sistemas anti drones y de bloqueos de señal, que impedirían que en la Joya y la Joyita se sigan lanzando drogas, celulares, armas de fuego, etc.

Como estos equipos no vuelan solos, se requiere también robustecer los controles de los operadores que deben estar certificados para tales fines. Estos equipos no son juguetes que deben utilizarse como tal. De acuerdo a lo establecido por la AAC, para poder operar estos equipos se requiere contar con una licencia; además, el equipo debe estar registrado en la institución. A estos equipos se les asigna una matrícula, que cuenta con los registros y demás datos sobre quién sea el dueño.

Al momento, la regulación no contempla sobrevuelos a residencias o propiedades privadas. Es pertinente que la AAC valore la posibilidad de realizar un estudio sobre este detalle y si el mismo implica un riesgo de seguridad.

Como son de fácil adquisición, el control se dificulta, por lo que se hace necesario llevar un registro más efectivo, como indique en párrafos anteriores, similar al control de armas de fuego y municiones.

Como oficial de protección de instalaciones portuarias, los usos de drones en las instalaciones portuarias permitirían el monitoreo de los contenedores que muchas veces son preñados con drogas u otros bienes ilícitos. Esto conllevaría una enmienda al Código de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias (PBIP), norma internacional de estricto cumplimiento que surge después de los ataques del 11 de septiembre de 2001 y que obligo a la Organización Marítima Internacional a tomar las previsiones de seguridad tanto en puertos como en buques, frente a las amenazas terrorista y el crimen organizado.

Utilizar tecnología como los drones tiene su beneficio, pero también oportunidades para la comisión de delitos u otros eventos que permiten escalar los riesgos a amenazas con consecuencias devastadoras.

El autor es oficial de protección de instalaciones portuarias y auditor interno.


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