La idea de la instalación del sistema de juzgamiento penal de corte acusatorio vino de la mano de un planteamiento de modernización, de superar la mora y lograr la efectiva materialización de los derechos de los ciudadanos.
Con la aplicación de la oralidad desde la primera fase del procedimiento, se ha logrado a la vez que cobren vigencia otros principios, como la inmediación, la concentración y el contradictorio, que no tenían una manifestación integral en el Sistema Mixto.
La inmediación no es más que la intervención directa del juez, tanto en la recepción de los argumentos que expresen las partes en audiencia durante las distintas fases procesales, así como en la práctica de pruebas durante el juicio oral. Ahora los jueces se dedican primordialmente a dirigir debates, a escuchar a las partes y a decidir sobre la base de sus argumentos, en función de los elementos de convicción con que estos cuenten, sin tener que realizar funciones administrativas que los distraigan de la misión primordial de su cargo: resolver los conflictos y tomar decisiones para proteger los derechos de las partes.
La concentración implica que el acto oral se realiza con la presencia de las partes durante las sesiones que sean necesarias para tomar una decisión sobre el objeto de la controversia, y el contradictorio significa que, ante la oportunidad de una parte de plantear un argumento o presentar prueba para que el juez tome una decisión, la contraparte debe tener una oportunidad similar en función de su rol procesal.
El juzgador debe permitir el ejercicio apropiado de las facultades de cada uno, propiciando que se le presente información de calidad y procurando la elevación del estándar de litigación, conforme a las mejores y más adecuadas técnicas.
La oralidad debe ser entendida como una metodología para que los litigantes puedan transmitir información relevante al juez. Es primordial superar la lectura y repetición de información y que en su lugar se destaquen datos o aspectos relacionados con el objetivo concreto de la audiencia que se realiza, entretejiéndolos con explicaciones jurídicas, análisis probatorio y argumentos dirigidos a lograr el convencimiento de quien debe tomar la decisión.
El juzgador debe dirigir adecuadamente la audiencia y sin reemplazar a los litigantes en su labor (que a la vez estarán sujetos a un control horizontal o entre partes), debe orientarlos para que no se alejen del objeto del debate. Debe permitir el ejercicio apropiado de las facultades de cada uno, propiciando que se le presente información de calidad y procurando la elevación del estándar de litigación, conforme a las mejores y más adecuadas técnicas.
Por supuesto que en este contexto además es indispensable la existencia del control ciudadano, porque la publicidad que usualmente va aparejada con la oralidad permite que se conozca cómo actúan el juez y los litigantes, así como si satisfacen los estándares requeridos en un sistema de justicia eficaz, eficiente y respetuoso de las garantías constitucionales de los ciudadanos o no.
La oralidad es en esencia la nota característica del Sistema Penal Acusatorio. Es deber de nosotros los abogados, como intervinientes, y de los juzgadores que esta sea en la práctica lo que describe la teoría.
La autora es abogada especialista en ciencias penales y litigación oral

