En los últimos meses, sendos reportajes del medio digital Bloomberg Línea, a través de su periodista de investigación, Mary Triny Zea, y del colectivo de periodistas, Concolón, por medio de Daniel Molina, han denunciado la participación de buques de bandera panameña en pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (pesca INDNR). Especialmente, se ha hecho énfasis en la presencia de buques frigoríficos o nodriza que enarbolan la bandera panameña y que son controlados por compañías principalmente chinas. Lo anterior, contrasta con el posicionamiento reciente de nuestro país en cuanto al Corredor Marino del Pacífico Este Tropical, el cual busca la gestión adecuada de la biodiversidad y los recursos marinos y costeros del Pacífico Este Tropical, así como evitar la sobreexplotación de los recursos naturales. Igual de contrastante es el hecho de que Panamá sea sede la Conferencia ‘Our Ocean 2023′, la cual tiene entre sus objetivos promover la expansión de las áreas marítimas protegidas y las pesquerías sostenibles, e incentivar la economía azul, pues son precisamente las flotas pesqueras que acompañan a los buques frigoríficos de bandera panameña las que representan una amenaza a los loables objetivos de iniciativas de esta naturaleza.
Tratándose de compromisos reales los del actual gobierno nacional en las temáticas relativas a la preservación de los recursos marinos y costeros, y de la lucha contra la pesca INDNR, es posible, afortunadamente, tomar los correctivos pertinentes demostrar nuestra determinación a nivel internacional y respaldar nuestro discurso con acciones concretas. Panamá, actualmente, solo es parte de uno de los tres principales tratados que establecen el marco jurídico vinculante para hacer frente a la pesca INDNR. Se trata del Acuerdo sobre medidas del Estado rector del puerto (AMERP) de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, cuyo objetivo es prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, reafirmando, a su vez, los compromisos previos de cada uno de los Estados parte de controlar las actividades de sus propias flotas pesqueras. En el interés de complementar esta normativa, Panamá bien podría adherirse al convenio sobre trabajo en la pesca No. 188 de la Organización Internacional del Trabajo y el Acuerdo de Ciudad del Cabo de la Organización Marítima Internacional, pues establecen estándares básicos para condiciones de trabajo y de seguridad en los navíos comerciales, respectivamente.
Independientemente de esto, Panamá también podría proceder con la cancelación de oficio del registro de las naves involucradas en la pesca INDNR, pues tal como lo establece el artículo 49 de la Ley 57 de 2008, constituyen causales para tal cancelación “el incumplimiento grave de las normas legales vigentes en Panamá o de las normas de seguridad marítima, de prevención de la contaminación, de protección marítima o convenios internacionales ratificados por la República de Panamá”. De una simple lectura de las investigaciones periodísticas mencionadas se desprende que estos buques frigoríficos han incurrido en incumplimientos graves al atentar contra la biodiversidad y los recursos marinos, violentando a su vez los derechos de varios Estados ribereños en sus respectivas zonas económicas exclusivas. Más allá de esto, el propio artículo 49, también dispone como causal de cancelación del registro, los casos que establezca el derecho internacional. Panamá, siendo un Estado parte del AMERP, bien podría concluir que la pesca INDNR, al ser contraria al acuerdo en cuestión, traería consigo, la cancelación del registro mediante resolución motivada.
Esta no sería la primera vez en la que Panamá le retira su bandera a un grupo de embarcaciones por considerar que las mismas, a través de sus operadores, violan alguna normativa internacional. En el 2019, 59 embarcaciones, en su gran mayoría tanqueros, fueron removidos del registro panameño. Estas embarcaciones eran controladas y tenían vínculos con Irán y Siria. En su momento, se argumentó que los tanqueros en cuestión violaban la normativa y la legislación internacional, lo cual motivaba la cancelación del registro. Esto a pesar de que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas no había adoptado ningún tipo de sanción en contra de Irán o Siria, lo cual le retiraba un sustento jurídico importante a tal decisión. Lo anterior es prueba fehaciente de que cuando existe voluntad política, nuestras autoridades son capaces de adoptar las sanciones correspondientes, independientemente de las consideraciones legales.
Siendo el caso de los buques frigoríficos uno en el que confluyen las consideraciones políticas y discursivas con las jurídicas, sería lógico que Panamá, a través de las autoridades correspondientes, le retirara el registro a las embarcaciones involucradas en la pesca INDNR. Nuestro ordenamiento jurídico interno así como la ley internacional así nos autorizan, pues la pesca INDNR violenta los derechos soberanos del Estado afectado respecto a su propia zona económica exclusiva, constituye una práctica comercial desleal y dicho sea de paso ilegal, y más importante aún pone en riesgo la biodiversidad y los recursos marinos y costeros afectando la sostenibilidad misma del negocio pesquero. En los últimos tres años, en reiteradas ocasiones hemos escuchado cómo nuestro país proclama en foros y en conferencias internacionales que “Panamá hace su parte”; esta es una oportunidad más para equiparar el discurso con las acciones.
El autor es abogado y profesor de derecho internacional.

