Las 450 millones de razones



Cuando Martín Torrijos Espino era presidente de la República, se expidió el Decreto Ejecutivo 58 de 28 de diciembre de 2005. Su función era anular la Resolución 14 de 13 de mayo de 2002, que equiparó a Panama Ports Company (PPC) con otros operadores portuarios y, por consiguiente, le perdonó el pago anual de unos $30 millones o $540 millones por 18 años, a partir de 2003 y hasta la renovación del contrato en 2021. El Decreto Ejecutivo 58 de 2005 estaba basado en la Ley 55 de 28 de diciembre de 2005, que en su primer resuelto estableció que se derogaría la Resolución 14 de 2002. Y esta derogatoria era lógica y necesaria, porque al hacerlo significaba que las contraprestaciones que recibió el Estado panameño con la Ley 55 de 2005, unos $102 millones, tenían que ver con el tiempo que no se cobraron los ingresos que desechó la Resolución 14 de 2002, entre 2002 y 2005, mientras esta estuvo vigente y que sumaban unos $90 millones (a $30 millones anuales por tres años). Pero una vez derogada, debían reiniciar los pagos que imponían las cláusulas 2.3.1 y 2.3.2 del contrato original (Ley 5 de 16 de enero de 1997) y que habían sido eliminadas con la Resolución 14 de 2002, firmada por el ministro de Comercio, Joaquín Jácome, bajo la presidencia de Mireya Moscoso.

Es decir, una vez publicado el Decreto Ejecutivo 58 de 2005 en Gaceta Oficial, PPC debía reiniciar ese pago de unos $30 millones anuales, según el contrato original, los cuales tenían que ver, cómo queda dicho, con las cláusulas 2.3.1 y 2.3.2 relativas al pago de una anualidad fija por $22.2 millones revisable cada cinco años y el 10% de entrada bruta de todas las fuentes de ingreso que provinieran de las actividades que realizara PPC en los puertos (para un aproximado anual de $30 millones). Pero por alguna razón, ese Decreto Ejecutivo 58 de 2005 nunca se publicó en Gaceta. Por consiguiente, los $450 millones que debían ser pagados a Panamá en esos 15 años entre 2006 y 2021, nunca fueron entregados al Estado. Aquel 28 de diciembre de 2005, Laurentino Cortizo era ministro de Desarrollo Agropecuario y Alejandro Ferrer era ministro de Comercio e Industrias.

Ahora que Torrijos es candidato a presidente, hay que preguntarle seriamente por qué aquel Decreto Ejecutivo 58 de 2005 firmado por él, no se publicó en Gaceta, lo que significó que el Estado no pudiera cobrar la anualidad de $30 millones que había tumbado la Resolución 14 de 2002, pero anulada ésta por el Decreto Ejecutivo 58, anualidad que sumaba unos $450 millones en 15 años. Salvo que la publicación de aquel decreto fantasma fuese una inocentada, como sería su candidatura desde el Partido Popular, de no explicar esta delicada situación. Lo anterior quiere decir que los efectos de la Resolución 14 de 2002, que equiparó a PPC y le perdonó aquellos $450 millones y algo más, seguirían vigentes hasta la renovación del contrato en 2021 y más allá.

Pero el desconcierto empeora, cuando la demanda contencioso administrativa de nulidad que presentaron varios diputados contra aquella Resolución 14 de 2002, fue desechada por sustracción de materia decretada por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia. Lo hizo cuando la mismísima PPC presentó ante ese proceso de nulidad, copia “autenticada” del Decreto Ejecutivo 58 de 2005, a pesar de que nunca se publicó en Gaceta, aunque ustedes no lo crean. O sea que los magistrados de la Sala Tercera de la Corte, bajo la ponencia de Winston Spadafora, aceptaron como prueba un decreto ejecutivo que nunca se publicó en Gaceta y, por consiguiente, nunca surtió efecto jurídico alguno. Tan perjudicial fue aquel yerro, que evitó que se decretara la nulidad de una resolución firmada por el ministro Jácome, que se dio el tupe de enmendar la Ley 5 de 1997. No creo que hubiese sido muy difícil para la Sala Tercera anular una norma inferior (resolución ministerial) que descaradamente expidió el gobierno de Moscoso para reformar una disposición superior (ley de la república).

Qué manera tan burda de echar abajo la pirámide de Kelsen.

En conclusión, el Órgano Ejecutivo no publicó el Decreto Ejecutivo 58 de 2005 en Gaceta, lo cual, al no generar efecto jurídico alguno, benefició a PPC al exonerarlo del pago de $450 millones. Mientras que PPC a su vez, para tumbar el proceso de nulidad en la Sala Tercera, presentó una copia del mismo, a pesar de que nunca se publicó en Gaceta. Y de esta manera, el Estado panameño se vio privado de cobrar $450 millones entre 2006 y 2021. Tanto por la no publicación del decreto en Gaceta por parte del Ejecutivo, como por la sustracción de materia decretada por la Sala Tercera frente a un decreto ejecutivo inexistente, pero que ésta le dio una inexplicable e inexistente vigencia para echar abajo el proceso de nulidad.

Son estas, por consiguiente, las 450 millones de razones que tiene Torrijos para explicarnos responsablemente que sucedió con aquel fantasmagórico decreto, rubricado por él aquel 28 de diciembre de 2005, por coincidencia, día de los santos inocentes.

El autor es abogado


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