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Las nuevas partidas circuitales y los cantos de sirena de los diputados

Las nuevas partidas circuitales y los cantos de sirena de los diputados
La presidenta de la Asamblea Nacional, Shirley Castañedas, este 14 de julio de 2026. LP/Gabriel Rodríguez

En el célebre poema épico La Odisea, Homero describe el canto de las sirenas como una melodía irresistible y seductora, hábilmente diseñada para cautivar a los navegantes y arrastrar sus embarcaciones hacia la destrucción contra los arrecifes. De manera análoga, la promesa de facultar a los diputados para “gestionar” obras comunitarias resuena hoy en el debate legislativo como un hipnótico canto de sirena. Bajo la dulce ilusión de llevar soluciones inmediatas a los circuitos, se esconde una trampa institucional ineludible: es un eco populista que amenaza con encallar la nave del Estado contra los escollos del clientelismo y la inconstitucionalidad.

La historia política de la República de Panamá parece atrapada en un ciclo de eterno retorno y, como bien decía el Dr. Arnulfo Arias, la historia se repite en espiral. El debate legislativo en torno al proyecto de ley 594, que modifica el Reglamento Orgánico del Régimen Interno (RORI) de la Asamblea Nacional, ha encendido nuevamente las alarmas. Bajo la premisa de facultar a los diputados para “gestionar, impulsar y fiscalizar” proyectos de infraestructura y programas en sus comunidades, se esconde el intento de resucitar uno de los mecanismos más nocivos del clientelismo político panameño: las mal llamadas partidas circuitales.

Para comprender la gravedad de esta iniciativa, es imperativo recurrir a la memoria histórica y constitucional. Las partidas circuitales operaron durante años como fondos públicos asignados de manera discrecional a los legisladores, distorsionando su rol y convirtiéndolos en administradores de facto de obras locales.

El punto de quiebre institucional sobre este tema ocurrió el 10 de julio de 2001, cuando el Pleno de la Corte Suprema de Justicia emitió un fallo contundente. En aquella ocasión, la máxima corporación de justicia declaró inconstitucionales los intentos de la Asamblea por asegurarse la administración de fondos propios y partidas de inversión. En esta línea, la Ley 35 de 1999 había adicionado el artículo 247-A al RORI, intentando imponer que el presupuesto de la Asamblea no fuera inferior al 2% de los ingresos corrientes del Estado y que el “componente circuital” de su presupuesto de inversiones no pudiera ser menor al del año anterior.

La Corte Suprema fundamentó su decisión protegiendo la exclusividad de competencias y sentenció que la potestad de elaborar el Presupuesto General del Estado es privativa y excluyente del Órgano Ejecutivo, y que imponerle un piso presupuestario o forzar la inclusión de partidas a la medida de los legisladores usurpaba la función del Ejecutivo y transgredía la Carta Magna.

Hoy, 25 años después de aquel hito jurisprudencial, presenciamos un intento burdo y circense de eludir aquella sentencia mediante malabarismos semánticos. La redacción actual del proyecto 594 sustituye el verbo “administrar” por “gestionar” y exige que se garantice una “inversión mínima” en el presupuesto del Estado para la ejecución de proyectos comunitarios.

Desde la dogmática constitucional, esta propuesta adolece de vicios insubsanables. En primer lugar, quiebra la separación de poderes. El artículo 161 de la Constitución detalla de forma taxativa las funciones administrativas del Legislativo y en ninguna de ellas se incluye la ejecución, intermediación forzosa o gestión directa de carteras de inversión pública. Dicha labor administrativa recae enteramente sobre el Órgano Ejecutivo y, a nivel territorial, sobre los gobiernos locales (alcaldes y representantes).

En segundo lugar, violenta el principio de unidad presupuestaria, ya que obligar por ley a que el Ejecutivo reserve una “inversión mínima” para que los diputados gestionen puentes, escuelas o electrificación es una intromisión directa en la política económica estatal. La función medular del diputado es legislar, ejercer el control político mediante la fiscalización y examinar o aprobar el presupuesto, no actuar como un contratista o enlace para la obra estatal.

El intento de institucionalizar la “gestión de obras” a través del RORI desnaturaliza de plano la investidura legislativa. Legalizar esta usurpación de funciones sentaría un precedente perjudicial, debilitando la gobernanza y restando rigor técnico a la distribución de los fondos del Estado, volviendo a los oscuros fantasmas del pasado.

El autor es abogado.


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