Con la última reforma de la Ley 6/1987, sobre beneficios para jubilados, pensionados y personas de la tercera edad, mediante la reciente Ley 562/2026, se reabre el debate sobre los beneficios destinados a mejorar la capacidad adquisitiva de los jubilados y pensionados panameños, así como de las mujeres de 55 años o más y los hombres de 60 años o más. También se incluyen los extranjeros con residencia permanente en Panamá que tengan 57 años o más, si son mujeres, o 62 años o más, si son hombres.
Las personas naturales o jurídicas a quienes se les solicite un descuento al amparo de esta ley están obligadas a concederlo. De negarse, podrán ser sancionadas por la Acodeco con multas que oscilan entre 50 y 5 mil balboas.
Históricamente, la Ley 6/1987 ha establecido una serie de descuentos obligatorios en favor de este sector de la población. Sin embargo, uno de los temas más polémicos en materia de contabilidad tributaria ha sido el tratamiento y registro que deben dar los comerciantes a estos beneficios otorgados a los consumidores de los bienes y servicios amparados por la norma.
Según el artículo 6 de la Ley 6/1987, los descuentos otorgados eran considerados deducibles del Impuesto sobre la Renta (ISR). No se establecía expresamente que constituyeran un crédito fiscal aplicable al impuesto por pagar, sino un gasto o costo deducible. A mi criterio, esto siempre ha distorsionado el propósito de la norma, pues el comerciante únicamente logra deducir B/.0.25 por cada dólar otorgado como descuento a su cliente, considerando una tasa de ISR del 25%. En consecuencia, asume efectivamente una pérdida de B/.0.75 por cada dólar descontado.
Posteriormente, la Ley 192/2020 modificó esta disposición. En lugar de reconocer como crédito fiscal todos los beneficios contemplados en la Ley 6/1987, estableció que únicamente los descuentos otorgados por restaurantes y establecimientos de comida rápida, comprendidos en los numerales 4 y 5 del artículo 1, serían considerados créditos fiscales aplicables al ISR por pagar. La diferencia es significativa, ya que el comerciante puede acreditar dólar por dólar un beneficio cuya concesión es obligatoria por ley. Incluso, esta normativa dispuso que dichos créditos podían ser transferidos. Como consecuencia, la Dirección General de Ingresos adecuó el formulario de declaración jurada de rentas mediante la Resolución n.º 201-2104 de 25 de marzo de 2022.
La Ley 562/2026 vuelve a modificar el escenario. Amplía los beneficios al incorporar descuentos en tratamientos oncológicos, equipos médicos, alquiler y mantenimiento de dispositivos de asistencia, adecuaciones de vivienda, servicios funerarios, pañales para adultos y diversos servicios financieros y registrales. Asimismo, introduce nuevas obligaciones de información de precios y reglas especiales para acreditar la condición de beneficiario.
No obstante, la modificación más relevante para los comerciantes es la nueva redacción del artículo 6. A diferencia de la Ley 192/2020, la Ley 562 elimina la referencia al crédito fiscal aplicable al ISR y dispone que todos los descuentos y concesiones serán deducibles del ISR del contribuyente que los otorgue, reabriendo así la discusión inicial de quién realmente soporta el beneficio de los descuentos tratados: el comerciante o el Estado.
El autor es abogado especializado en materia tributaria.


