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DERECHO PROFESIONAL

La ley sobre el acoso laboral

Como dice el refrán, nunca es tarde cuando la dicha es buena. Esta ley se necesitaba con urgencia, para proteger la dignidad de las personas y limitar los abusos que surgen muchas veces en contra de trabajadores que necesitan laborar con su dignidad y el respeto que se merecen.

Es el inicio de un proceso en el que, por distintas razones, tal como se diseñó la ley, se encuentran aspectos básicos que se van a requerir afinar con más detalles y hacerles los ajustes necesarios con el tiempo, para evitar que el poder distorsionado se utilice en contra de la mesura y de personas que buscan llevar su pan a sus hogares.

Por motivos de trabajo, hemos sido testigo de situaciones penosas, donde algunos puestos de poder tratan a sus subalternos como si no fueran seres humanos y los exponen a maltratos y se pasan de los límites razonables, exponiéndolos a sobrecarga laboral, turnos repetidos en días feriados y fines de semanas seguidos, persecuciones, ofensas verbales, maltrato psicológico, depresión nerviosa, entre otros.

Lo ideal es que las instituciones públicas y privadas realicen los ajustes en los reglamentos internos, como en la preparación de los procesos para castigar a quienes se pasan de estos límites. Las denuncias ahora pueden crecer en las fiscalías de no seguir esta ley, y muchas de estas personas que abusan pueden quedar sin trabajo si no se autoevalúa ni modifica sus procedimientos de liderazgo.

El racismo, el acoso sexual, el hostigamiento y el sexismo ya no pueden quedar como una mención en películas o fantasías. Ahora está descrito en esta ley, supervisada por varios organismos oficiales, y los casos serán investigados, así como sancionados con multas y despidos, de encontrarse responsables.

En Estados Unidos, luego del caso del comediante Bill Cosby, que fue denunciado por muchas mujeres que lo acusaron de ser abusadas sexualmente, por medio del uso de drogas, se iniciaron otros tipos de denuncias similares a otras personas del mundo del espectáculo que han terminado en el despido de los acusados y que se mantienen todavía.

Estas acciones tardías reflejan que ninguna empresa quiere estar vinculada con esta clase de abusos y estar expuesta a demandas legales, aparte de la mala imagen que le puede acarrear. De mantenerse el orden de esta Ley Nº 7 del 14 de febrero de 2018, igual sucederá y de seguro, quienes cometan estas clases de delitos de acoso sexual, racismo, sexismo y hostigamiento laboral, igual pueden terminar sancionados.

Esperemos que las investigaciones y las reglamentaciones que se implementarán para poder confirmar o no estos abusos, se definan objetivamente, sin que interfiera ningún factor político o de influencias para liberar a ningún culpable o lo contrario, que se utilice para culpar a inocentes que pueden ser víctimas de conjuras para deshacerse de personas que las organizaciones no quieran y con algún pretexto, lo quieran usar para que no sigan en las empresas o instituciones.

Las oficinas de recursos humanos deberán evaluar sus procedimientos y acciones para que no se comporten como cómplices y sean objeto de demandas, de permitir estas acciones de acoso y hostigamiento e incluso hacer docencia y revisar las funciones para evitar extralimitaciones de los poderes.

Quedan por hacer muchas campañas y docencia al respecto, así como estrategias reglamentarias y preparación a los jefes, así como terapias a las personas que son abusadas y principalmente para quienes abusan, que guardan conflictos no resueltos, quizás desde su infancia. Las leyes por sí misma no hacen los milagros, pero el compromiso de las instituciones y empresas privadas de combatir el acoso y el hostigamiento sí puede ayudar mucho más.

El autor es abogado


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