Exclusivo Suscriptores

Libertad de expresión y censura electoral

Hace algunas semanas, la Dirección Nacional de Organización Electoral (DNOE) del Tribunal Electoral emitió la Resolución 578 de 2023, que ordenó la suspensión de ciertas publicaciones relacionadas con un candidato presidencial, realizadas por un periodista y un medio de comunicación digital. Esta medida se fundamentó en el artículo 276 del Código Electoral, que prohíbe el uso no autorizado de la imagen personal con fines de campañas electorales y la difusión de campañas sucias. Aunque el propósito de esta norma parece ser mejorar la integridad de las campañas electorales, esta medida constituye un acto de censura incompatible con la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

A nivel regional, la libertad de expresión se encuentra regulada en el artículo 13 de CADH, que abarca el derecho a difundir información. Si bien este derecho no es absoluto, ya que el segundo párrafo del mismo artículo permite a los Estados establecer un régimen de responsabilidad cuando se atente contra la honra de otras personas, dicho artículo también prohíbe categóricamente los actos de censura, excepto cuando se requiera regular el acceso a espectáculos públicos para proteger la moral de la infancia y la adolescencia. Esta prohibición fue confirmada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte), al sostener que, salvo el caso mencionado, la censura es incompatible con el derecho a la libertad de expresión (ver opinión consultiva OC-5/85 de 13 de noviembre de 1985, sobre la colegiatura obligatoria de periodistas, párrafo 38). En otras palabras, según la CADH, los Estados pueden sancionar la difusión de información falsa o injuriosa para proteger la honra de terceras personas, pero no pueden censura el contenido de la información divulgada.

Pero, ¿cómo se aplica lo anterior al contexto de las contiendas electorales? Primeramente, es esencial destacar que las contiendas electorales no quedan exentas del respeto a la libertad de expresión, incluyendo la prohibición de la censura. De hecho, la Corte establece un umbral de protección más alto en este ámbito. Por ejemplo, en el caso Ricardo Canese v Paraguay, se determinó que, en el contexto electoral, ‘la libertad de expresión desempeña un papel fundamental en la formación de la opinión de los electores, así como en la promoción de la transparencia y la fiscalización de futuras autoridades’ (ver párrafo 88). Según la Corte, debido a la naturaleza de sus funciones de interés público, los políticos quedan expuestos a un escrutinio público más exigente que demanda más tolerancia que al resto de los ciudadanos (ver párrafo 103). Consecuentemente, se concluyó que las sanciones impuestas al candidato presidencial Ricardo Canese, como resultado de sus acusación contra otro candidato presidencial por supuestamente cometer acciones ilícitas, calificadas como difamatorias y injuriosas, eran excesivas y constituían una violación del derecho a la libertad de expresión (ver párrafos 106-108)

Dicho lo anterior, se pueden presentar dos argumentos en contra de la censura establecida en la Resolución 578. El primero, y quizás el más evidente, es que la censura impuesta al periodistas y al medio de comunicación digital constituye una violación del artículo 13 de la CADH, independientemente de los motivos que sustentan el artículo 276 del Código Electoral. En lugar de prohibir el contenido de las noticias divulgadas, se debieron definir las consecuencias derivadas de la difusión de información que atente contra la honra de políticos. El segundo argumento es que la DNOE debió priorizar la libertad de expresión sobre el derecho individual del candidato. Esto se debe a que, como fue explicado, los políticos están sometidos a un estándar de tolerancia más estricto que el resto de la ciudadanía debido al interés público que genera su participación en una contienda electoral.

Lo anterior no significa que la reputación de los políticos quede desprotegida, pues estos tienen la vía judicial para exigir la responsabilidad legal de las personas que abusan de la libertad de expresión en detrimento de su honra y dignidad, así como la posibilidad de solicitar la rectificación cuando la información sea falsa (ver artículo 14 de la CADH).

Para asegurar unas elecciones limpias y justas, es necesario evitar la difamación y la desinformación. Sin embargo, cuando los candidatos tienen un historial sumamente cuestionado, es esencial que los medios de comunicación proporcionen a los electores acceso a información precisa para que tomen decisiones acertadas.

El autor es miembro de la Fundación Libertad



LAS MÁS LEÍDAS

  • Naviferias 2025: el IMA anuncia horarios y lugares del 15 al 19 de diciembre. Leer más
  • Gobierno anuncia acuerdo sobre salario mínimo: así quedarán algunas tasas por regiones. Leer más
  • Los combustibles bajarán de precio a partir de este viernes 12 de diciembre. Leer más
  • Del poder a los tribunales: los casos que cercan a altos funcionarios del gobierno de Cortizo. Leer más
  • Contraloría inicia auditoría a fondos que transfirió el MEF a gobiernos locales en el gobierno de Mulino. Leer más
  • CSS anuncia pago de pensiones y bonos especiales a jubilados el 19 de diciembre. Leer más
  • Jubilados y pensionados: así será el pago del bono navideño y permanente. Leer más