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Los conflictos del Itbms

El Código Fiscal de Panamá, en su artículo 1057-V, establece las normas sobre el Impuesto a la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios (Itbms), que en otras jurisdicciones es el impuesto sobre el valor agregado (IVA). Dicho artículo señala que están sujetos a dicho impuesto las personas naturales y las sociedades, con o sin personería jurídica, que realicen transferencias de bienes corporales muebles y/o presten servicios gravados con este impuesto.

La base imponible de este impuesto, o sea el valor sobre el cual se ha de calcular, es el precio de la transferencia de bienes, más los gastos cargados al comprador, tales como transporte, fletes, empaques e intereses, facturados en forma conjunta o separada. En la prestación de servicios, es el monto neto de los honorarios acordados.

Aunque existen exoneraciones otorgadas por las mismas normas, es importante tener presente que el Itbms nace al transferirse el dominio del bien y en el momento de la prestación del servicio. Asimismo, la obligación de pagar este impuesto tiene su origen en los siguientes sucesos, según ocurra primero:

1 – al emitir por adelantado la factura por la prestación del servicio, aunque no se haya realizado tal servicio;

2 – al finalizar el servicio a satisfacción de las partes, aunque no se haya emitido la factura por estar a la espera del pago. Esto es un error (no emitir la factura) que no se resuelve con otro error (no pagar el Itbms), situación muy común en la prestación de servicios;

3 – al recibir el pago, ya sea parcial o total, del servicio contratado. Esto sucede en muchas actividades, como en la construcción, al solicitarse un abono o adelanto.

La declaración jurada del Itbms, según el Parágrafo 10 del artículo 1057-V señalado, debe ser presentada a la autoridad fiscal y el impuesto resultante de tal declaración debe pagarse a más tardar el día 15 del mes siguiente del plazo o término que le corresponda al contribuyente, sea mensual o trimestral.

Cápsula fiscal: Se exceptúan de este impuesto los productores, comerciantes o prestadores de servicios gravados que tengan, o que en el año anterior hayan tenido, un ingreso bruto mensual no mayor a $3,000.00 y un ingreso bruto anual que no supere los $36,000.00. Los contribuyentes exentos, cuando en un año superen este valor, al año siguiente quedan obligados a cobrar y presentar la declaración jurada de este impuesto. Este vaivén puede ser objeto de confusión.

El autor es asesor tributario.


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