Al señalar la categoría de grandes contribuyentes, quizás surjan muchas interrogantes, tales como su alcance, significado, tratamiento y si esta categoría implica algún beneficio o responsabilidad adicional.
Fue mediante la Gaceta Oficial n.º 29633-B, de 29 de septiembre de 2022, que se promulgó la Resolución n.º 201-6990 de 23 de septiembre de 2022, por la cual se crea la categoría de gran contribuyente para la Dirección General de Ingresos (DGI) y se establecen sus criterios de clasificación y actualización.
Con esta resolución, cuyo fundamento legal son los artículos 5 y 6 del Decreto de Gabinete 109/1970, se determinó la necesidad de crear y cubrir una categoría de contribuyente que, por el volumen y montos de sus operaciones o tamaño de los mismos, mereciera canales de atención, asistencia, control y supervisión con particulares características de acción.
Fue entonces que, a través de diferentes resoluciones, se han ido ajustando los criterios de clasificación, las facultades, áreas y funciones que esta oficina de grandes contribuyentes atiende. Dichas facultades, responsabilidades y funciones, dependientes administrativamente del despacho del director general de la DGI, se encuentran detalladas en la Resolución n.º 201-3346 de 13 de abril de 2023.
Resulta nada fácil definir y desarrollar las áreas de atención, control, fiscalización y asistencia que requiere esta categoría de contribuyentes, especiales por la complejidad de sus negocios, el tamaño de sus operaciones y lo que representan para la economía nacional. De allí la gran atención, cuidado, métodos y controles de fiscalización que se implementan periódicamente, y que significan muchísimo para los que allí se clasifican, pues el administrado confía en la justa y oportuna atención y en la actuación legal de la administración.
A medida que el tiempo avanzaba, también se expidió la Resolución n.º 201-3485 de 2 de mayo de 2023, la cual modificó el artículo quinto de la Resolución n.º 201-3346 de 13 de abril de 2023, que establece precisamente los criterios de clasificación para entrar a la categoría de gran contribuyente. Dichos criterios ya habían sido modificados por la Resolución n.º 201-3346 de 14 de abril de 2023 respecto de la primera Resolución n.º 201-6990 de 23 de septiembre de 2022. En otras palabras, el tema de los criterios de clasificación ha sido dinámico.
Finalmente, en esta línea del tiempo, surgió la Resolución n.º 201-3486 de 17 de abril de 2025, la cual establece el criterio actual y vigente para clasificar a un contribuyente dentro de esta categoría, quedando que son grandes contribuyentes aquellos con ingresos iguales o superiores a 20 millones de balboas y que, a su vez, posean activos iguales o superiores a 60 millones de balboas.
La Resolución n.º 201-3486 de 17 de abril de 2025 mantuvo el resto de lo establecido en las Resoluciones n.º 201-6990 de 23 de septiembre de 2022 y n.º 201-3346 de 13 de abril de 2023, dejando sin efecto solamente lo estipulado en la Resolución n.º 201-3485 de 2 de mayo de 2023.
Cápsula fiscal: La Resolución n.º 201-3486 de 17 de abril de 2025 señala que los criterios de selección de la categoría de gran contribuyente serán revisados, ajustados y actualizados por la DGI respecto a la fiscalización, recaudación y control del cumplimiento tributario.
Con dicha resolución, también se actualizó el listado de los contribuyentes bajo esta categoría respecto al período 2023, el cual se encuentra disponible en la página de internet de la DGI.
El autor es abogado especializado en materia tributaria.

