Los cónyuges en nuestro sistema tributario mantienen ciertos beneficios fiscales. Uno de ellos es la deducción personal básica anual a la que tienen derecho. Esta deducción básica anual consiste en que la pareja de esposos que presenten su declaración jurada de rentas anual de forma conjunta tendrá derecho a una deducción de $800.00 o una cifra proporcional por períodos menores de tiempo que se declaren.
La norma tributaria señala que la pareja de cónyuges es aquella unida por el vínculo del matrimonio o la que lleve una vida marital en condiciones de estabilidad y singularidad durante cinco años como mínimo, la cual deberá ser comprobada con dos testigos legalmente idóneos o por otros medios y a satisfacción de la Dirección General de Ingresos.
Los cónyuges en cada año fiscal podrán optar entre declarar de forma conjunta o separadamente. El trabajador puede presentar al empleador esta opción en el momento de hacer las declaraciones de deducciones personales (siempre que el empleador tenga por política para calcular el Impuesto sobre la Renta del trabajador la aplicación de las deducciones personales listadas en el artículo 709 del Código Fiscal; de lo contrario, el trabajador tendrá que presentar una declaración jurada de rentas anual).
Mientras que en el caso de personas independientes o no asalariadas, lo harán en el momento de presentar la declaración jurada de rentas anual ante el Fisco.
Cápsula fiscal: El trabajador presentará ante su empleador la declaración de deducción por cónyuge y la misma tendrá el carácter de declaración jurada, y el trabajador será responsable por cualquier información falsa o errónea sobre su contenido.
El empleador tendrá una responsabilidad solidaria si se comprueba que entre él y el trabajador hubo un acuerdo para evadir o reducir el impuesto sobre la renta.
El autor es abogado especializado en materia tributaria.

