Para comprender este tema debemos conocer que en nuestra República existe una Ley Especial de Responsabilidad Penal para Adolescentes por mandato constitucional, en donde se establece en su artículo 28 que los menores de edad serán procesados bajo un régimen especial de “custodia, protección y educación”; siendo de orden constitucional el proceso y tratamiento, surge como respuesta legislativa el Régimen Especial, muy conocida como la Ley 40 de 1999 y sus modificaciones, que busca de manera clara y específica entre sus propósitos, la educación del individuo en los principios de justicia, la defensa de la sociedad y la seguridad ciudadana y por último la resocialización del individuo; enfatizando la educación como la base fundamental que deberá ser brindada por el Estado para contrarrestar y prevenir la reincidencia al entrar en conflicto con la Ley Penal; aunado a ello los objetivos de la antes citada disposición legal regula lo relacionado con la organización de las partes en el proceso, sus fases, los derechos y las garantías fundamentales del adolescente investigado o sancionado.
Este régimen es aplicado a todos los menores de edad desde los 12 hasta los 17 años de edad, e inclusive son amparados por estas prerrogativas las personas mayores de edad, siempre que los hechos investigados hayan sido presuntamente cometidos durante su minoría de edad; sin embargo, es preciso indicar que aquellos de 11 años hacia abajo que cometan algún delito no serán sometidos a este Régimen de Responsabilidad, y en su defecto, son sometidos a la Jurisdicción de Niñez y Adolescencia para la aplicación de medidas reeducativas. No obstante, sus padres ó tutores legales podrán responder en la Jurisdicción Civil, por cualquiera afectación de derechos susceptibles a dicha jurisdicción.
Consecuentemente, este Régimen de Responsabilidad Penal para Adolescentes es aplicado a nivel nacional, y su interpretación deberá ser realizada en conjunto con las normas internacionales relacionadas a la protección de los menores. Cabe señalar que, al ser una norma especial se limitará la utilización de normas de manera supletoria exclusivamente a aquellas no reguladas en la legislación especial, siempre y cuando sus disposiciones no sean contrarias a los derechos y garantías de la adolescencia ni los menoscaben. Es decir que, que esta ley especial siempre estará por encima de la regla general.
Ante lo ut supra, es claro que los adolescentes son responsables de los actos que cometen, pero serán procesados de una manera especial, por su edad, por su madurez, su nivel de comprensión y raciocinio; Así mismo, mantienen garantías penales y procesales durante la fase de investigación hasta la fase de ejecución. Durante todo ese procedimiento, las instituciones jurídicas creadas para ejecutar y velar su fiel cumplimiento, son el Juez Penal de Adolescentes, quien conocerá privativamente en primera instancia, de los procesos tendientes a resolver el delito cometido y la responsabilidad de los adolescentes. De igual manera, esta la figura del Fiscal de Adolescentes, encargado del ejercicio de la acción penal, instruir sumarias, y coadyuvar al cumplimiento de la sanción, tal como fueron ordenadas. Además otra parte importante en el proceso es el Defensor Técnico que debe representar y defender a los adolescentes durante la fase de investigación hasta la fase de ejecución de la sanción. Por consiguiente en el caso de ser declarado culpable, entraría a verificar su cumplimiento el Juez de Cumplimiento, mismo que en base al plan individual de cumplimiento creado por el equipo tratante del Instituto de Estudios Interdisciplinario revisará cada 3 meses en audiencia oral o en su defecto por escrito, con el objetivo de velar por el cumplimiento de la sanción.
El autor es abogado especializado en Justicia Penal Juvenil.

