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GOBIERNO

Para ser ministro de Estado

De acuerdo a la Constitución de la República de Panamá, los ministros de Estado son los jefes de sus respectivos ramos (Economía, Educación, Salud, etc.) y participan con el presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, pertenecen al Consejo de Gabinete y trabajan bajo la autoridad del presidente, además de ser atribución de este último, nombrarlos o moverlos libremente. Para nombrar a sus ministros, el presidente debe apegarse a la Constitución Nacional, la cual establece que los ministros deben ser panameños por nacimiento, haber cumplido 25 años de edad y no haber sido condenados por delito doloso con privación de libertad por cinco años o más. También debe considerar que no podrán ser nombrados ministros, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, ni ser miembros de un mismo Gabinete personas unidas entre sí por los expresados grados de parentesco.

Una vez en el cargo, los ministros de Estado entregarán personalmente a la Asamblea Nacional un informe anual, en marzo de cada año, sobre el estado de los negocios de su ministerio y sobre las reformas que juzgan oportunas introducir, y la misma podrá dar votos de censura contra los ministros de Estado cuando estos sean responsables de actos atentatorios o ilegales, o de errores graves que hayan causado perjuicio a los intereses del Estado. Para evitar estos errores, ¿no debería existir un perfil específico de los estudios y méritos que debe poseer un ministro de Estado? Si el presidente es quien designa a sus ministros, ¿cómo podemos hacer valer nuestra oposición ante el nombramiento de una persona cuyos estudios no son afines o cónsonos con el cargo que están ejerciendo, y peor aún, nombrar a la misma persona en dos cargos públicos remunerados? Para el saber de todos, existe la Dirección Nacional de Promoción de la Participación Ciudadana de la Asamblea Nacional, la cual se encarga de recibir, tramitar y dar seguimiento a las propuestas o las iniciativas de los ciudadanos. Estas propuestas ciudadanas podemos presentarlas acudiendo personalmente o ingresando a la página asamblea.gob.pa o enviando opiniones y consultas al buzón de sugerencias.

Practiquemos nuestro deber ciudadano.

La autora es estudiante de maestría en la UIP.


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