El artículo 318-A del Código Fiscal establece que las sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y cualquier otra persona jurídica (PJ), nacional o extranjera, pagarán al momento de su inscripción y en los años subsiguientes una tasa única anual (TUA) de 300 balboas para mantener su vigencia. Por su parte, las fundaciones de interés privado pagarán al momento de su inscripción una primera TUA de 350 balboas y, en los años subsiguientes, el pago será de 400 balboas. Se entiende por plena vigencia la inscripción válida en el Registro Público (RP). Si en los años siguientes no se paga la TUA dentro de los plazos que establece el artículo comentado, entonces se generará un recargo de 50 balboas por año o fracción de año.
La TUA no aplica para las organizaciones sin fines de lucro, cooperativas y sociedades civiles.
El parágrafo 2 del artículo 318-A establece que el RP suspenderá los derechos corporativos a la PJ que: i) No designe un agente residente por un período superior a 90 días calendario debido a razones legales aplicables; ii) Incurra en morosidad en el pago de la TUA por un período de 3 años consecutivos; iii) Incumpla con obligaciones de acuerdo con lo dispuesto en otras leyes que establezcan como sanción la suspensión de derechos corporativos de la PJ.
El mismo artículo, en el parágrafo 5, señala que, para poder solicitar la reactivación de la PJ, el organismo de administración, accionista, socio, agente residente o cualquier tercero interesado deberá pagar una multa por reactivación de 1,000 balboas a la autoridad competente que dictó la orden de suspensión y subsanar las causales que dieron origen a dicha suspensión.
Recientemente, los contribuyentes se han sorprendido al notar que las autoridades competentes están cobrando de manera independiente la multa de reactivación. Veamos: si la PJ se encuentra morosa por un período de 3 años consecutivos en el pago de la TUA, la Dirección General de Ingresos impone una multa de 1,000 balboas, pero si simultáneamente una PJ no designa un agente residente por un período superior a 90 días calendario por razones legales, entonces el RP también impone una multa de 1,000 balboas a la misma PJ por esta segunda razón. Asimismo, otras instituciones que tengan la facultad legal de ordenar la sanción de suspensión de derechos corporativos, fundamentadas en otras leyes bajo su competencia, podrían aplicar una tercera multa de 1,000 balboas. Por ejemplo, la Superintendencia de Sujetos No Financieros en aplicación de la Ley 23/2015.
Cápsula fiscal
En este momento, la cantidad de multas que se le pueden aplicar a una PJ dentro del proceso de reactivación de sus derechos corporativos puede convertirse en un trámite oneroso. Además, es necesario revisar si no existe una duplicidad en la sanción, ya que, aunque se trate de hechos distintos, todos producen el mismo efecto jurídico: la suspensión de los derechos corporativos de una PJ, más una multa de 1,000 balboas.
De existir el concurso de instituciones involucradas en aplicar la norma tratada no debería multiplicarse la multa por cada una de ellas, pues ya la consecuencia jurídica de la suspensión de los derechos corporativos de la PJ está aplicada y sí tocaría a la PJ subsanar la causal o causales que originaron dicha suspensión.
El autor es abogado especializado en materia tributaria.
