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Notas tributarias al obtener un aviso de operación

Al obtener un aviso de operación (AO), en cumplimiento con la Ley 5 de 2007 (Panamá Emprende) y el Decreto Ejecutivo (DE) 26 de 2007, se deben conocer las implicaciones tributarias a nivel nacional y municipal.

Uno de los doce impuestos nacionales lo constituye el Impuesto de Aviso de Operación (IAO). En general, este es un impuesto anual que causan los AO, el cual posee una tasa del 2% aplicada sobre el capital de la persona natural o jurídica, con un mínimo de 100 balboas y un máximo de 60,000 balboas. Las personas naturales o jurídicas con un capital invertido menor de 10,000 balboas quedan exentas del IAO.

En relación con lo anterior, es importante la lectura de la nota n.º 201-01-1373 de 21 de noviembre de 2006 de la Dirección General de Ingresos (DGI) referente al tratamiento y aplicación del IAO cuando el contribuyente cancela el aviso de operación antes de que se completen los doce meses del año.

El capital es el activo neto al cierre del respectivo período fiscal, entendiéndose por activo neto la diferencia que existe entre el activo total y el pasivo total, donde no se incluirá en el pasivo total para propósitos del IAO las sumas que una sucursal o subsidiaria adeude a una compañía relacionada o matriz con domicilio fuera de Panamá.

En el caso de las personas naturales que se dediquen al comercio o a la industria, se pagará el IAO por el capital de cada uno de los establecimientos que tenga, aun cuando se trate de sucursales de cualquiera de los establecimientos amparados por el AO.

Las empresas establecidas en regímenes especiales y en situaciones muy particulares merecen un análisis aparte de acuerdo con lo establecido, por ejemplo, en los artículos 1004 del Código Fiscal; 19de la Ley 412 de 2023 (Zona Libre de Colón); 24 de la Ley 159 de 2020 (empresas multinacionales para la prestación de servicios de manufactura); y 2 de la Ley 306 de 2022 (medidas tributarias para los procesos concursales de insolvencia y reorganización conciliada).

El Registro Único de Contribuyente que otorga la DGI a través del sistema Panamá Emprende será el utilizado para identificar a cada contribuyente tanto para los tributos nacionales como los municipales, así como ante la Caja de Seguro Social.

Tome en consideración cumplir con lo indicado en el artículo 125 del DE 170 de 1993, dado que el IAO se declara y se liquida a través del formulario de la declaración jurada de rentas. Los contribuyentes que tengan un AO vigente, aun cuando no hayan tenido o iniciado operaciones o actividades comerciales, están obligados a presentar dicha declaración dentro del término correspondiente, a efectos de pagar el IAO solamente.

Cápsula fiscal. La persona natural o jurídica que termine o cierre su negocio, actividad o profesión debe cancelar su aviso de operación, sus obligaciones y registros ante la CSS y el municipio respectivo, y presentar dentro de los treinta días siguientes a dicha terminación la declaración jurada y el balance final, con el deber de pagar de una vez los tributos que resulten hasta el momento del cierre del negocio. No hacerlo acarrea una multa.

El autor es abogado especializado en materia tributaria.


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