Ya llegó lo que tanto se esperaba: los préstamos hipotecarios con intereses preferenciales , de la mano de la Ley 468 del 24 de abril de 2025. Toca ahora reaprender.
Por préstamos hipotecarios preferenciales (PHP) se entienden los otorgados por bancos con licencia general en Panamá, exclusivamente para la adquisición de viviendas nuevas, las cuales deberán estar inscritas en el Registro Público.
Otra definición que se deberá tener muy en cuenta es la de “vivienda nueva”, que podrá ser unifamiliar, plurifamiliar vertical u horizontal, destinada al uso primario y habitada de forma permanente por parte del prestatario, y que la nueva ley identifica como aquella adquirida por primera vez después de su construcción y que no haya sido previamente ocupada.
Las nuevas disposiciones señalan que la tasa de interés subsidiado por el Estado será la más baja entre los tramos preferenciales que otorga la ley y la tasa que resulte de aplicar el 85 % a la tasa ofrecida por los bancos.
La ley mencionada establece dos zonas (las provincias de Panamá y Panamá Oeste, y el resto del país), con diferentes vigencias del subsidio y diferentes tasas máximas subsidiadas según el valor de las viviendas.
Cápsula fiscal – Además, pero no finalmente, la ley en estudio deroga, en su artículo 13 y en forma escueta, el artículo 4 de la Ley 106 de 1974, que trata sobre la exoneración del Impuesto a la Transferencia de Bienes Inmuebles (ITBI).
El autor es asesor tributario.

