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Opacidad en las compras menores de gobiernos locales

Los municipios y juntas comunales de Panamá, manejan presupuestos de inversión, en su mayoría provenientes del programa de descentralización, destinados a la adquisición de bienes, obras y servicios. Por la cantidad de estas instituciones y por el número de proyectos al que se destinan estos fondos, gran parte son compras menores a los cincuenta mil balboas, lo que provoca que se difuminen del ojo de la opinión pública. Para este rango de contratación, los gobiernos locales están regulados por la Ley 349 de 14 de diciembre de 2022, exceptuándolos de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, que rige para las demás instituciones.

Para las compras hasta diez mil balboas, los municipios y juntas comunales pueden solicitar discrecionalmente cotizaciones a los establecimientos de su preferencia y elegir al de menor precio, siempre y cuando se publique en algún medio tecnológico, el cuadro de las ofertas de las empresas que cotizaron y el proveedor seleccionado. Si bien, con este procedimiento, se logra que se tomen en cuenta a empresas locales, especialistas o de mayor experiencia para que participen, muchas veces estas no son las principales características que se toman en cuenta al momento de realizarlo. En cambio, a través de Cotizaciones en Línea de la plataforma PanamáCompra, regulada por la Ley 22 y utilizadas por las demás instituciones, cualquier empresa interesada puede participar y al momento de cerrado el trámite, el sistema muestra los resultados del proceso de manera automática, garantizando la transparencia.

Cuando se trata de compras en el rango desde los diez mil balboas con un centavo hasta los cincuenta mil balboas, la Ley 349 de 14 de diciembre de 2022, establece que los gobiernos locales publicarán el aviso de convocatoria en un medio tecnológico, que según el manual de procedimiento será la página web de la Asociación de Municipios de Panamá (AMUPA) o de la entidad licitante. En los casos de los municipios rurales o de pueblos indígenas situados en distritos o comarcas en condición de pobreza multidimensional o bajo situación de emergencia y aquellos que no cuenten con servicio de internet o que tengan un servicio deficiente de este, se publicará físicamente en el mural informativo de la institución. Esto implica que no existe una sola plataforma donde se realicen estos anuncios, complicando el acceso a los interesados y que se lleve a cabo una fiscalización adecuada; también, en el sitio web de AMUPA, utilizados por la mayoría de los municipios y juntas comunales, no se encuentran categorizados los avisos de compra, impidiendo filtrar por provincia, entidad, tipo, entre otros.

Estos actos públicos se llevan a cabo de manera física y cada proponente presenta su oferta en sobre cerrado, en la oficina del municipio o junta comunal en la fecha y hora señalada, luego de la apertura, el personal de la institución digitaliza los documentos y los publica para la revisión de los interesados. En caso de que algún proveedor no este conforme con el actuar de la entidad licitante, no existe en la Ley 349 un procedimiento para presentar una acción de reclamo o impugnación que permita resolver esta situación, tal como lo tienen las demás instituciones conforme a la Ley 22.

Este procedimiento es un retroceso de las contrataciones públicas, ya que el sistema de PanamáCompra, posee mayores ventajas que van a favor de la transparencia, igualdad de oportunidad de los oferentes y demás principios de la Contratación Pública. En el caso de la igualdad de oportunidad de los oferentes, esta plataforma está monitoreada y regulada por la Dirección General de Contrataciones Públicas, lo que permite la intervención y decisión de un tercero en caso de conflicto entre los interesados y la entidad licitante. La publicación automática de las propuestas, la posibilidad de clasificar las compras y la facilidad de búsqueda de los actos, hacen de esta plataforma la más adecuada para el país.

El autor es ingeniero civil y especialista en desarrollo de proyectos de descentralización desde 2017.


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