Por la reciente crisis hídrica en Azuero, la expansión de la minería y el aumento de los delitos ecológicos, resulta imperativo impulsar reformas jurídicas profundas que adopten el enfoque panamericano de los derechos de la naturaleza, reconociendo a los ecosistemas no como objetos de regulación o bienes, sino como sujetos de derecho con capacidad legal de representación y defensa en tribunales. Solo así podremos garantizar la protección proactiva de cuencas, ríos, bosques, manglares y humedales, evitando la aplicación reactiva de sanciones tras daños ambientales irreversibles y fomentando la prevención, la restauración y el respeto integral de los procesos ecológicos.
Panamá ha dado pasos notables con la promulgación de la Ley 287 de 2022, que reconoce a la naturaleza derechos fundamentales: existir, persistir, regenerar sus ciclos vitales y restaurarse tras sufrir daños. Esta normativa impone obligaciones al Estado y a las personas físicas y jurídicas, integrando la cosmovisión en su interpretación. Asimismo, la ratificación de la Ley 125 de 2020, que incorpora el Acuerdo de Escazú al ordenamiento jurídico, garantiza el acceso a la información ambiental, la participación ciudadana y la justicia en materia ambiental, fortaleciendo la capacidad de la sociedad para defender los ecosistemas y promoviendo la transparencia en la gestión. No obstante, la Constitución Política, en sus artículos 118 a 121, mantiene un enfoque antropocéntrico que obliga al Estado a garantizar un ambiente sano y conservar los recursos naturales, pero sin reconocer a la naturaleza como sujeto de derechos, a diferencia de la Ley 287 de 2022.
En América Latina, la consagración de los derechos de la naturaleza avanza por dos rutas complementarias: una vía constitucional liderada por Ecuador y Bolivia, donde sus cartas magnas reconocen directamente derechos a la naturaleza; y una vía jurisprudencial, basada en sentencias emblemáticas que otorgan personalidad jurídica a ecosistemas específicos, validando argumentos ecocéntricos y trascendiendo el paradigma sujeto-objeto. Este pluralismo jurídico combina legislaciones estatales, litigio estratégico y cosmovisiones indígenas para redefinir la relación entre los seres humanos y la naturaleza.
La Constitución de Ecuador de 2008 consagra en sus artículos 71 y 72 el derecho de la naturaleza a existir, conservarse y restaurar sus procesos ecológicos. En la sentencia 1149-19-JP/21, la Corte Constitucional reconoció la vulneración de los derechos del Bosque Protector Los Cedros, prohibió la minería en esa área y ordenó medidas cautelares para evitar daños irreversibles, enfatizando que no se demostró que la minería pudiera mitigar los riesgos al ecosistema.
Por su parte, Bolivia, a través de la Ley 071 de 2010 (Ley de Derechos de la Madre Tierra), reconoce a la naturaleza como sujeto de derecho, consagrando principios de equilibrio ecológico y estableciendo la obligación estatal de protegerla y prevenir el daño ambiental, sentando precedentes en justicia ambiental y visión holística. En Colombia, la Corte Constitucional en la sentencia T-622/16 otorgó personalidad jurídica al río Atrato y designó guardianes mixtos —estatales e indígenas— responsables de velar por su integridad ecológica, ejemplificando la inclusión de saberes y estructuras de autoridad indígena. A nivel subnacional, tanto en Argentina como en México se han promovido proyectos de ley para reconocer derechos a reservas forestales, humedales periurbanos y páramos, reflejando la creciente sensibilidad local para redefinir el derecho ambiental.
Para consolidar este paradigma en Panamá, resulta urgente elevar los derechos de la naturaleza a rango constitucional mediante un artículo específico que reconozca a los ecosistemas como sujetos de derecho a existir, regenerarse y mantener sus ciclos vitales, y establezca la obligación de protección por parte de la autoridad. Además, deben implementarse mecanismos de acción directa y procesos de amicus curiae ambientales que permitan a ONG, comunidades, indígenas y a la Defensoría del Pueblo interceder en defensa de ríos, bosques, manglares y humedales con legitimación activa.
La ley reglamentaria debe definir categorías de sujetos naturales susceptibles de reconocimiento —ríos, humedales, bosques, manglares, páramos y áreas marinas— y clasificarlos como personas jurídicas de naturaleza pública, estableciendo criterios de representatividad para sus defensores a fin de garantizar pluralidad y legitimidad. Asimismo, debe prever obligaciones específicas de restauración ecológica, con procedimientos, plazos y sanciones definidos, financiados por los causantes del daño. Para ello, se propone la creación de un Fondo Nacional de Restauración Ecológica, nutrido con multas ambientales, aportes de empresas sujetas al principio de “quien contamina paga” y cooperación internacional, destinado a diseñar planes de recuperación de ecosistemas críticos y apoyar proyectos liderados por pueblos indígenas, respetando sus modelos de manejo y saberes ancestrales.
Adoptar un modelo de personalidad jurídica para la naturaleza alinea a Panamá con las tendencias emergentes en América Latina y transforma profundamente los marcos de gobernanza, el financiamiento ambiental y los sistemas de justicia ecológica. Al dejar atrás el paradigma de protección pasiva y abrazar uno activo, dotaremos a los ecosistemas de voz y representación legal, reforzando la resiliencia ante crisis actuales y promoviendo la justicia social, la equidad intergeneracional y la sostenibilidad a largo plazo.
El autor es abogado, docente y doctor en Estudios Avanzados en Derechos Humanos.
