[LIBERTAD DE EXPRESIÓN]

Un precedente necesario en el plano hemisférico

Un caso de enorme trascendencia que está siendo conocido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos es el de ‘Radio Caracas Televisión’ contra el Estado venezolano.

El Sistema Interamericano de Derechos Humanos ha jugado un papel primordial para la garantía de la libertad de expresión en la región. Los estándares que sus órganos han establecido en la materia se erigen en un sólido muro de contención ante los posibles intentos gubernamentales de restringir injustificadamente este derecho.

Con base en una disposición de suyo exigente, como el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han sentado criterios rigurosos para la observancia de las obligaciones de respeto y garantía del derecho, cabalmente sistematizados e impulsados por la Relatoría para la Libertad de Expresión.

La densidad de esta doctrina interamericana permite hallar en ella parámetros con los cuales confrontar las normas y prácticas estatales que coarten el libre flujo de informaciones u opiniones. Adicionalmente, el prestigio del sistema en el ámbito americano y universal lleva a los Estados a esforzarse más para satisfacer los respectivos estándares y dar cumplimiento a los informes de la Comisión o a las sentencias de la Corte.

Uno de los temas que han sido tratados certeramente por los órganos del sistema es el de las restricciones indirectas a la libertad de expresión, las cuales siguen siendo relevantes en muchos países americanos. Un caso de enorme trascendencia que está siendo conocido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos es el de Radio Caracas Televisión (RCTV) contra el Estado venezolano, el cual se relaciona con un punto de inflexión en las relaciones de Venezuela con el Sistema Interamericano. El Estado procuró inicialmente honrar sus compromisos en materia de derechos humanos, pero la magnitud de las tensiones entre los intereses gubernamentales y derechos como la libertad de expresión desembocó prontamente en serias violaciones a estos derechos, lo que requirió de la actuación de los correspondientes órganos de protección de los derechos humanos. Pero la creciente distancia entre los principios interamericanos y los de la jurisprudencia constitucional, así como entre los primeros y la actividad legislativa, judicial o administrativa, configuró la posición de desacato que terminó asumiendo el Estado venezolano ante las decisiones de tales órganos.

La denuncia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos es de algún modo una prueba de la incompatibilidad entre la plena pertenencia al sistema y el desconocimiento generalizado de los derechos humanos y especialmente de la libertad de expresión.

En medio de ese proceso se sitúan las acciones del Gobierno venezolano que en su día condujeron a negar la renovación de la concesión de RCTV para el uso del espectro radioeléctrico como televisión de señal abierta, después de amenazas palmarias referidas a la línea editorial independiente que RCTV mantenía y con evidente discriminación respecto de otros concesionarios privados. Como si esto no fuera suficiente, los equipos técnicos de radiodifusión de RCTV fueron ocupados por el poder Ejecutivo sin indemnización alguna y sin garantías adecuadas del derecho a la defensa. Con un gran esfuerzo RCTV logró volver a transmitir informaciones y opiniones, adaptándose a la televisión por cable, pero las crecientes suscripciones y su tradicional penetración en sectores populares suscitaron nuevamente la preocupación oficial, lo que dio lugar a que se dictara una normativa inédita, cuyo único propósito era imponer condiciones para la permanencia en la oferta de las televisoras por cable que RCTV no podía cumplir. Se trataba de forzar al canal a la quiebra a través de requisitos que solo podían satisfacer los operadores internacionales. La desviación de poder fue pues manifiesta y la actuación del gobierno contra RCTV marcó el inicio de una tendencia imparable hacia el socavamiento de la libertad de expresión y la construcción de la hegemonía comunicacional del Estado.

Esta clase de vulneraciones a la libertad de expresión, basadas en el uso desviado de facultades con las que en principio cuenta el poder público, están hoy presentes en otros espacios del continente y es preciso sentar precedentes que erradiquen tales prácticas. Es fundamental hacer ver a los Gobiernos que sus potestades han de ejercerse con arreglo a los estándares de una sociedad democrática, siendo la libertad de expresión uno de sus contenidos inderogables. Es preciso rechazar con decisiones firmes las conductas estatales dirigidas a camuflar con la legalidad la simple voluntad de sacar del juego a los medios críticos o de minimizar la influencia de la prensa libre en la formación de la opinión pública.

Esperemos que la actuación responsable de la comunidad internacional cierre las puertas a la peligrosa inclinación a invocar el pluralismo informativo para debilitar a los medios independientes; a sobredimensionar el ámbito del servicio público para imponer la censura y la versión oficial sobre los hechos noticiosos; y, en fin, a apelar al carácter público del espectro para homogeneizar los contenidos difundibles bajo el severo control estatal.


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