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TRATA DE PERSONAS

De 15 a 30

“Quien promueva, dirija, organice, financie, publicite, invite o gestione por cualquier medio de comunicación individual o de masas o de cualquiera otra forma facilite la entrada o salida del país o el desplazamiento dentro del territorio nacional de una persona de cualquier sexo, para realizar uno o varios actos de prostitución o someterlas a explotación, servidumbre sexual o laboral, esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, trabajos o servicios forzados, matrimonio servil, mendicidad, extracción ilícita de órganos o adopción irregular, será sancionado con prisión de 15 a 20 años.

La sanción será de 20 a 30 años de prisión, cuando:

1. La víctima sea una persona menor de edad o se encuentre en una situación de vulnerabilidad o discapacidad o incapaz de consentir.

2. La víctima sea utilizada en actos de exhibicionismo a través de medios fotográficos, filmadoras o grabaciones obscenas.

3. El hecho sea ejecutado por medio de engaño, coacción, violencia, amenaza, fraude, sustracción o retención de pasaportes, documentos migratorios o de identificación personal.

4. El hecho sea cometido por pariente cercano, tutor o quien tenga a su cargo la guarda, crianza, educación o instrucción de la víctima.

5. El hecho sea cometido por un servidor público”. (Artículo 456-A del Código Penal modificado por la Ley 79 de 2011).

El 30 de julio de cada año se conmemora el Día Mundial contra la trata de personas, por designación de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en el año 2013. En Panamá contamos con normas estrictas para sancionar a quienes participen de forma directa o indirecta en lo que es la esclavitud del siglo XXI; la norma arriba transcrita es una de ellas. Sin embargo, poco se sabe de la existencia de estas y su alcance.

La Ley 79 de 2011 sobre la Trata de Personas y actividades conexas introdujo artículos al Código Penal para tipificar de forma adecuada este delito; estos artículos fueron incluidos dentro del título XV del Código Penal –Delitos contra la Humanidad– y por ende no prescriben; además, el consentimiento dado por la víctima no exime de la responsabilidad penal.

Otro aspecto importante de este delito es que se trata de actividades del crimen organizado, siendo la segunda actividad más lucrativa después del tráfico de drogas; más de 32 mil millones de dólares anuales.

Por tratarse de una actividad del crimen organizado, el tratamiento dado a la investigación es especial y, por ello, se aprovechó la coyuntura para realizar importantes modificaciones al Código Judicial y al Código Procesal Penal a través de la referida Ley 79 de 2011.

En cuanto a las actividades conexas, los artículos 456-B y D adicionados al Código Penal, establecen que quien a sabiendas destine un bien mueble o inmueble a la comisión del delito de Trata de Personas será sancionado con prisión de seis a ocho años. “Cuando el dueño, arrendador, poseedor o administrador de un establecimiento o local comercial destinado al público lo use o permita que sea utilizado para la comisión de dicho delito, se le impondrá la pena de ocho a doce años de prisión”.

Además, se sancionará con pena de prisión de 6 a 10 años a quien someta o mantenga a personas de cualquier sexo para realizar trabajos o servicios bajo fuerza, engaño, coacción o amenaza, aumentándose la pena entre 10 y 15 años de prisión, si la víctima es una persona menor de edad o se encuentra en una situación de vulnerabilidad o discapacidad.

Las empresas y empresarios deben cuidarse de no introducirse en la cadena de comercialización de esclavos, pues como hemos planteado, las penas son severas y la ignorancia de la ley no exime de culpa.

La autora es abogada.


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